Sentencia Tribunal Constitucional 142/2020, de 19 de octubre. Re. Amparo 3406-2018

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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La sentencia cuenta con un voto particular,
suscrito por la Magistrada Balaguer Calle-
jón, que discrepa sobre la constituciona-
lidad del sistema sancionador aplicado al
ejercicio del derecho de manifestación, a
la facultad de las fuerzas de orden público
para llevar a cabo cacheos con desnudo, a
la posibilidad de manifestarse delante de
las Cámaras legislativas, y a la devolución
en frontera y sin procedimiento previo de
migrantes que no entraron en España por
los puestos habilitados a estos efectos.
Derecho de libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa procesal.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 142/2020, DE 19
DE OCTUBRE. RE. AMPARO 3406-2018.
El demandante de amparo intervino como
abogado defensor en una causa penal en
cuyo desarrollo empleó, en respuesta a los
alegatos del fiscal, expresiones por las que
luego resultaría condenado por un delito
de injurias.
Entre otros extremos, tildó al represen-
tante del ministerio público de “insidio-
so” y “malintencionado”, además de hacer
referencia a la lectura por parte del fiscal
de “alguna revista de contenido inconfe-
sable”.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 9 de Málaga el 29 de enero de
2018, que le condenó como autor respon-
sable de un delito de injurias, y la senten-
cia dictada por la Audiencia Provincial de
Málaga de fecha 11 de abril de 2018, que
desestimó el recurso de apelación.
El TC, por su parte, estima el amparo por
vulneración del derecho a la defensa en
relación con la libertad de expresión.
Existen numerosos precedentes en la doc-
trina del TC de medidas sancionadoras
adoptadas contra los letrados en el ejerci-
cio de su derecho de defensa, y son más
escasos, como ahora sucede, supuestos de
sanción penal.
Recuerda la Sentencia que los supuestos
enjuiciados relativos a la imposición de
sanción disciplinaria impuesta a causa de
expresiones vertidas por letrados en el
ejercicio de su labor profesional y dirigidas
bien contra alguna de las demás partes
procesales, bien contra los funcionarios
públicos que de cualquier forma debían
intervenir en los diversos procedimien-
tos, judiciales o administrativos, en los
que cursaron los hechos (entre otras, SSTC
205/1994, de 11 de julio; 157/1996, de 15 de
octubre; 184/2001, de 17 de septiembre;
226/2001, de 26 de noviembre; 79/2002,
de 8 de abril; 235/2002, de 9 de diciembre;
117/2003, de 16 de junio; 65/2004, de 19
de abril; 197/2004, de 15 de noviembre;
22/2005, de 1 de febrero; 232/2005, de 26
de septiembre; 155/2006, de 22 de mayo;
338/2006, de 11 de diciembre; 145/2007, de
18 de junio, y 39/2009, de 9 de febrero).
En el ámbito penal, por delitos contra el
honor, como aquí acaece, invoca las SSTC
38/1988, de 9 de marzo; 92/1995 de 19 de
junio; 113/2000, de 5 de mayo, y 299/2006,
de 23 de octubre; recordando en esta últi-
ma los derechos fundamentales en conflic-
to (fundamento jurídico 4): “de una parte,
el derecho de acción o de defensa de los
propios intereses y pretensiones de los ciu-
dadanos que impetran la actuación de los
tribunales de justicia, ya ejerzan su auto-
defensa o lo hagan con asistencia letrada
(art. 24 CE) y, en conexión con los mismos,
las libertades de expresión e información
de quien actúa el derecho de defensa en los
procesos judiciales o administrativos [art.
20.1 a) y d) CE]. De otra parte, como límites

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