La legitimación activa para solicitar la tutela jurisdiccional concursal

AutorElena Pineros Polo
Páginas27-68
CAPÍTULO II
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR
LA TUTELA JURISDICCIONAL CONCURSAL
SUMARIO: 1. Los sujetos de la tutela jurisdiccional concursal. 2. La legi-
timación activa para solicitar la declaración de concurso en la
Ley Concursal. 3. La legitimación activa del deudor. 3.1. El de-
ber del deudor insolvente de solicitar su propia declaración de
concurso. 3.2. El deudor persona física: capacidad y estado civil.
3.3. El deudor persona física no empresario. 3.4. El deudor per-
sona jurídica. 3.5. Solicitud de declaración judicial conjunta de
concurso. 4. La legitimación activa de los acreedores. 4.1 Acree-
dores legitimados para solicitar el concurso. 4.2. Exclusión de
determinados acreedores. 5. Legitimación de los socios, miem-
bros o integrantes de la persona jurídica insolvente. 6. Legitima-
ción activa para solicitar el concurso de la herencia. 7. Legitima-
ción de los acreedores para solicitar la declaración de concurso
conjunta de varios deudores. 8. Exclusión del concurso de oficio.
Intervención del Ministerio Fiscal en el proceso concursal.
1. LOS SUJETOS DE LA TUTELA JURISDICCIONAL CON
CURSAL
La Ley Concursal determina qué sujetos pueden solicitar la declara-
ción de concurso y qué sujetos pueden ser declarados en concurso cuan-
do se encuentren en situación de insolvencia. Ahora bien, estas previsio-
nes legales no parecen responder a la consideración de que ciertos sujetos,
en determinadas circunstancias, merecen una tutela jurisdiccional con-
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sistente precisamente en el conjunto de efectos que se anudan a la decla-
ración de concurso, ni tampoco parece que se haya tenido en cuenta que
todos los sujetos distintos del solicitante a quienes afecte directamente la
declaración de concurso deberían ser considerados (y tratados como) su-
jetos pasivos de la pretensión de que se produzca dicha declaración.
En cuanto a la legitimación activa la Ley Concursal parece conce-
birla más como una vía para hacer aflorar las situaciones de insolvencia
que como el reconocimiento del derecho a obtener una tutela jurisdic-
cional de ciertos sujetos. Y respecto a la legitimación pasiva, la Ley so-
lamente parece considerar que afecta a los sujetos cuya insolvencia es
la causa de la declaración del concurso, ignorando que los efectos de
dicha declaración afectan de manera directa no solamente al deudor
insolvente sino también a todos los acreedores, por lo que también los
acreedores que no hayan solicitado la declaración de concurso han de
ser considerados, desde el punto de vista procesal, sujetos pasivos de la
pretensión de declaración de concurso.
En este capítulo y en el siguiente se va a tratar de identificar a los su-
jetos de la acción concursal, partiendo de la regulación contenida en la
Ley Concursal pero buscando, más allá de ella, las situaciones que pue-
dan identificarse como legitimación activa basada en el reconocimiento
del derecho a obtener una tutela jurisdiccional, así como las situacio-
nes que justifican el reconocimiento a ciertos sujetos de la condición de
sujetos pasivos de las pretensiones de tutela concursal, aunque no sean
precisamente el deudor insolvente.
2. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA DECLA
RACIÓN DE CONCURSO EN LA LEY CONCURSAL
La Ley Concursal concede legitimación activa para solicitar la de-
claración de concurso al deudor y a cualquiera de sus acreedores 1. Pero
legitima además a otros sujetos: 1) al mediador concursal; 2) a los socios,
1 MARCOS GONZÁLEZ, M., “Comentario al art. 3” en CORDÓN MORENO,
F. (Coord.) Comentarios a la LC, Navarra, 2004, p. 94.
La tutela jurisdiccional concursal 29
miembros o integrantes que sean personalmente responsables, confor-
me a la legislación vigente, de las deudas de una persona jurídica, para
solicitar el concurso de ésta; 3) a los acreedores del deudor fallecido, a
los herederos de éste y al administrador de la herencia, para solicitar la
declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente
(art. 3 LC).
El único elemento común que cabe identificar en la legitimación
activa de todos estos sujetos es el reconocimiento de que la solicitud
de declaración de concurso formulada por cualquiera de ellos debe ser
atendida por el juez, siempre que concurra el presupuesto objetivo del
concurso. Negativamente, la limitación de la legitimación activa a los
sujetos indicados supone que la solicitud de declaración de concurso
formulada por cualquier otro sujeto debería ser rechazada, con inde-
pendencia de que el deudor a que se refiera la solicitud se encuentre o
no en situación de insolvencia.
La determinación de los sujetos activamente legitimados se com-
plementa con la exclusión de la declaración del concurso de oficio y con
la exclusión, asimismo, de la legitimación activa del Ministerio Fiscal.
La Ley ha querido, por tanto, que el concurso se declare siempre a ins-
tancia de un sujeto distinto del juez 2, sin atribuir tampoco legitimación
activa al Fiscal, lo que significa que se excluye que la declaración de con-
curso de los deudores insolventes sea una cuestión que afecte a los inte-
reses públicos o sociales cuya defensa está encomendada al Ministerio
Fiscal por el artículo 124 de la Constitución 3.
La regulación legal de la legitimación activa para solicitar la declara-
ción de concurso no va más allá, por tanto, de establecer un círculo hete-
rogéneo de sujetos a los que, por razones de distinta índole se les permite u
2 Lo que no significa otra cosa que la Ley ha querido someter la declaración
judicial del concurso al denominado “principio de demanda”; cfr. DAMIÁN MORENO,
J., en CORTÉS DOMÍNGUEZ, DAMIÁN MORENO, GONZÁLEZ GRANDA, SÁN-
CHEZ DE MOVELLÁN, ARIZA COLMENAREJO, REVILLA GONZÁLEZ Derecho
Procesal Concursal, Madrid 2008, p. 145.
3 CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. “La naturaleza jurídica de la declaración judicial
de concurso” ibid. p. 37.

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