Efectos fiscales de la imputación contable incorrecta de ingresos y gastos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas765-770

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Los ingresos y gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que se hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

En esta norma contenida en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 19, se establecen las consecuencias de la incorrecta imputación temporal contable de ingresos o de gastos, que a continuación se estudian en forma separada para cada uno de las cuatro posibles clases de irregularidades:

  1. Gastos registrados anticipadamente

  2. Ingresos registrados diferidamente

  3. Ingresos de registro anticipado

  4. Gastos de registro diferido

a) Cuando la imputación contable incorrecta afecta a un gasto y consiste en su registro en un ejercicio económico anterior al que procedería efectuar su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias u en una cuenta de reservas si así lo dispusiese una norma contable, en este caso, el gasto no es deducible. Por cuanto se ha cumplido la condición de «inscripción contable», el gasto deberá deducirse en el ejercicio al que procede su imputación y se instrumentará mediante el ajuste negativo con que revertirá el positivo que procede efectuar en el ejercicio de errónea imputación.

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Ejemplo. La sociedad HK el día 1-8-X5 formaliza contrato de arrendamiento por 2 años de un «corner» en un centro comercial y paga 48.000 euros, importe total del contrato. HK ha registrado en la cuenta de gastos «Arrendamientos», el íntegro importe satisfecho sin efectuar posterior periodificación alguna.

Conforme al criterio de devengo, consistiendo el gasto en un servicio de prestación continuada durante dos años, procede imputar al resultado de cada ejercicio la parte proporcional del precio, a razón de 2.000 euros por mes, lo que determina un gasto devengado de 5 × 2.000: 10.000 euros en el año X5, de 24.000 euros en el año X6 y de 14.000 euros en el año X7. Los ajustes a efectuar serán:

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b) Cuando la imputación contable incorrecta afecta a un ingreso y consiste en su registro en un ejercicio económico posterior al que procedería efectuar su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así lo dispusiese una norma contable, dicho ingreso debe ser integrado en la base imponible del ejercicio en que procedía su imputación.

Ejemplo. La sociedad CV, para simplificar su gestión contable, ha decidido no computar los ingresos por determinados servicios prestados, en tanto no sea recibida la transferencia bancaria del cliente en pago de aquellos servicios...

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