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Limitación a la deducción de determinados gastos financieros (Art. 20)
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 777-780 |
Page 777
El Real decreto-ley 12/2012 ha introducido en el artículo 20 del TRLIS, con efectos para los periodos iniciados desde el día 1 de enero de 2012, una norma de limitación temporal de la deducción de determinados gastos financieros. La norma actúa de forma similar a las de otros gastos, como los de amortización, a modo de imputación temporal de dichos gastos mediante el establecimiento de parámetros determinantes de un importe anual máximo para la deducción de estos gastos y su texto es el siguiente:
1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio opera-tivo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 %, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
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En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran...
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