Recuperación del valor de elementos patrimoniales

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas774-775

Page 774

El artículo 19.6 señala: La reversión del deterioro de valor de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de una corrección valorativa por deterioro, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con la misma.

La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado que hubieren sido nuevamente adquiridos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se transmitieron.

Esta norma es de carácter cautelar y su propósito es impedir efectos de desimposición derivados de transmisiones de elementos patrimoniales entre sociedades vinculadas materializando pérdidas por deterioro de valor generadas con anterioridad o determinando pérdidas en el acto de la transmisión. La cautela se justifica en el hecho de que los elementos no salen del mismo entorno societario en el que se hallaba por lo que adquiere sentido que la transmisión solo venga motivada con la finalidad de generar un gasto deducible.

La aplicación de esta norma se instrumenta mediante la realización por la sociedad vinculada adquirente de ajustes positivos en el importe de la recuperación del valor perdido en sede de la sociedad transmitente. Estos ajustes revierten si se producen retrocesos en las recuperaciones efectuadas o/y cuando por cualquier causa procede dar el elemento de baja en el patrimonio.

Ejemplo. AK y BZ son dos sociedades vinculadas. AK compra en 1-8-X6, al precio de 10.000 euros, un inmovilizado financiero cuyo...

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