STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1239
Número de Recurso305/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00750/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109524, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000305 /2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES Recurrido/s: Antonieta , INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000874 /2003 Sentencia número: 750/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000305/2004, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES), contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000874/2003 , seguidos a instancia de Antonieta frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES), INSS, TGSS, parte demandada, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Antonieta , nacida el 1 de noviembre de 1975, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General desempeñando las funciones de profesora en el Centro de Educación Especial de Latores dependiente de la Viceconsejería de Educación del Principado de Asturias.

  2. - El 1 de febrero de 2002 cuando se encontraba en su puesto de trabajo, fue agredida por uno de sus alumnos de unos 18 años de edad, 80 kg. De peso aproximadamente y oligofrénico profundo que, cogiéndola por el pelo y por la espalda la arrastró por el suelo.

  3. - Como consecuencia de la agresión sufrió la accionante fractura acuñamiento de la vértebra C6 por lo que inició una situación de incapacidad temporal en la que permaneció desde el 1 de febrero hasta el 9 de setiembre de 2002. Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaró afecta de lesiones permanentes no invalidantes y por sentencia dictada el 26 de noviembre de este año en el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad en situación de incapacidad permanente parcial tras haber sido intervenida de la fractura C6 practicándosele corporectomía C6, injerto tricortical y placa Caspar C5-C7 con derecho a percibir indemnización a tanto alzado por importe de 41.478,72 euros.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial proponiendo la imposición de recargo del 50 por 100 de todas las prestaciones y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25 de febrero de 2003 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial. Copias de la propuesta y la resolución obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido.

  5. - El centro educativo donde presta servicios la accionante está dedicado a alumnos con graves deficiencias físicas y/o psíquicas algunos de los cuales presentan reacciones desproporcionadas, agresivas crisis convulsivas, estados de ansiedad o gran nerviosismo; en la fecha del accidente la demandante tenía asignada una clase de unos 15...

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