STSJ Aragón , 12 de Junio de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:1694
Número de Recurso1631/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1631 del año 1997- S E N T E N C I A Nº 562 de 2001 En Zaragoza, a doce de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1631 de 1997, seguido entre partes; como demandantes D. Alfredo , en su propio nombre y en representación de su hija María Milagros , D. Marcos , en su propio nombre y en representación de su hija Patricia , y el AYUNTAMIENTO DE TOBED (ZARAGOZA), representados por la Procuradora de los Tribunales D, Begoña Uriarte González y asistidos por la Letrada DA Nieves Soriano Godés; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Zaragoza de 7 de enero de 1997, por la que vino a denegarse la solicitud de los recurrentes de reapertura y asignación de funciones educativas al Colegio de Tobed y, subsidiaria y transitoriamente, el establecimiento de un servicio de transporte escolar gratuito.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de octubre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia estimatoria del recurso y por la que se declare que el cierre del Colegio de Tobed es nulo de pleno derecho, debiendo el MEC disponer lo necesario para que se sigan impartiendo clases o, en su defecto, que se proceda al cierre por el procedimiento legalmente establecido, y, en todo caso, la obligación de la Administración de prestación de servicio de transporte escolar gratuito en los supuestos de escolarización forzosa en población diferente a la residencia familiar.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, al no solicitarlo ninguna de las partes, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 16 de abril de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

como resulta del expediente administrativo remitido, los recurrentes, por escrito de fecha 18 de diciembre de 1996, interesaron de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura la urgente reapertura y asignación de funciones educativas al Colegio de Tobed y, subsidiaria y transitoriamente, el inmediato establecimiento de un servicio de transporte escolar gratuito para la población de educación infantil y de primaria de Tobed, afectada por la política de agrupación de unidades en población diferente a la de su residencia, "mediante la pertinente sustitución de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 23 de septiembre de 1996" -por la que se regula la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 1.966/1967-, que a su entender era nula de pleno derecho, por otra que sí ejecutase el mandato de gratuidad para el referido servicio contenido en los artículos 65.2 de la LOGSE. Tal solicitud fue contestada por la Dirección Provincial en fecha 7 de enero de 1997 poniéndoles de manifiesto que la decisión de supresiones de Colegios de Primaria no obedecía a causa política alguna, sino a criterios técnicos emanados de la Superioridad, y que la cobertura total del coste del transporte mediante la sustitución de la referida orden quedaba a resultas de la resolución judicial que se produjese en relación con el recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Audiencia Nacional por -entre otros los ahora recurrentes. Interpuesto recurso ordinario, el mismo no fue resuelto expresamente dentro del plazo al efecto previsto, siendo solicitada por los recurrentes la expedición de certificación de acto presunto, y lo que así se hizo en fecha 2 de julio de 1997.

SEGUNDO

Comienza sosteniendo la parte recurrente la nulidad de pleno derecho del cierre de la Unidad Escolar de Tobed al no haberse efectuado mediante Real Decreto, de conformidad con lo...

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