STSJ Asturias 2812/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2812/2012
Fecha02 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02812/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002153 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000343/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES

Abogado/a: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Sentencia nº 2812/12

En OVIEDO, a dos de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002153/2012, formalizado por el letrado D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia número 247/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000343/2012, seguidos a instancia de Imanol frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2012, de fecha seis de Junio de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Imanol, presta servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento, ocupando el puesto de Ayudantes de Oficios, Grupo C2, en el servicio de jardines del Ayuntamiento de Mieres. Ha nacido en NUM000 de 1951, acreditando cotizaciones a la Seguridad Social de cuarenta y dos años, teniendo más de seis de antigüedad en la empresa.

  2. - El 2 de febrero de 2011 solicita del Ayuntamiento acceso a jubilación parcial al cumplir los 60 años de edad, solicitud que no obtuvo contestación.

  3. - El 27 de febrero de 2012 solicita nuevamente el actor que se declare su derecho a jubilación parcial.

  4. - Presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 2 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Imanol contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Imanol formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de setiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del demandante formula recurso contra la sentencia que desestima su demanda sobre jubilación parcial.

El recurso denuncia en su único motivo, la infracción del art.166 de LGSS en relación con el 28 apartado 6 del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Mieres publicado en el BOPA del 5-1-2010 que de forma explicita reconoce el derecho a la jubilación parcial a los trabajadores municipales con 60 o mas años que voluntariamente lo soliciten y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación.

La sentencia de instancia considera que la negativa del Ayuntamiento esta justificada por cuanto el RD 20/2011 en su art.2 impide que las retribuciones del personal al servicio del sector publico no puedan experimentar variación respecto a las del año 2011 y que dado que el citado precepto del convenio recoge la percepción de un complemento para el jubilado parcial hasta completar las retribuciones ordinarias (como en activo), se vulneraria el citado RD y al efecto sostiene el recurso que una cosa es la jubilación parcial pasando a depender el trabajador de las prestaciones de la entidad gestora y otra que como trabajador municipal y a ahora a tiempo parcial hasta la edad de jubilación, perciba un complemento que puede ser ilegal con lo que si este no se ajusta a las previsiones del RD Ley 20/11 queda afecto a ello pero dicho complemento, no el derecho a jubilarse parcialmente por lo que estima que el Ayuntamiento podrá en su caso y sometiendo las previsiones del convenio a lo determinado por Ley, no abonarlo, pero en ningún caso denegar lo que se demanda y es que el trabajador pueda jubilarse a determinada edad con carácter anticipado cesando en la mayor proporción posible de servicios.

SEGUNDO

La solución de la presente cuestión pasa por determinar si la eficacia de un convenio colectivo puede verse afectada en virtud de la supremacía de la ley sobre el propio convenio. Es de destacar en este sentido el Auto del...

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