STSJ Cataluña 822/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2007:7234
Número de Recurso1668/2003
Número de Resolución822/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 822

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1668/2003, interpuesto por AUXILIAR DE INSTALACIONES QUIMICAS, S.A., representado por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso yla desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 10 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 43/1334/2002 deducida frente al acuerdo dictado por la AEAT, Admón de Reus, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (sanciones por infracción tributaria grave), períodos 1T- 2T/98, 1T-2T-3T/1999 y 1T-2T/2000 y cuantía total de

86.536,19 euros.

La representación actora propugna que la diferencia de cuotas devengadas de IVA fueron ingresadas de forma voluntaria, produciéndose únicamente un retraso de alguna de las cuotas; por lo que, a su entender, no ha cometido la infracción que se le imputa del artículo 79 a) de la LGT/ 1963 sino que únicamente ha existido un retraso en el pago y antes de que se recibiera requerimiento por parte de la Administración.

La resolución impugnada señala, en su Fundamento de Derecho tercero, que "es cuestión pacífica en el presente expediente que el sujeto pasivo dejó de ingresar, dentro de los plazos establecidos por la normativa del impuesto, determinadas cuotas devengadas en los trimestres antes referenciadas, cuotas que fueron incluidas e ingresadas en virtud de una declaración posterior, pero sin hacer constar en las citadas declaraciones que las cantidades consignadas en exceso, por corresponder a períodos anteriores, se ingresaban fuera de los mencionados plazos", concluyendo en el Fundamento de Derecho sexto que "por consiguiente, no habiéndose producido regularización voluntaria por parte de la recurrente, en la medida que ha sido precisa la actuación de comprobación de los órganos de gestión de los tributos para determinar las cuotas que se corresponden a cada período trimestral, no puede exonerarse al sujeto pasivo de responsabilidad por infracción tributaria" (sic).

SEGUNDO

La cuestión de que se trata ha sido resuelta por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, sentencias núms. 165/2005, de 25 de febrero, 758/2005, de 30 de junio, y las mas recientes 83/2007 y 136/2007 en las que se señala lo siguiente:

Por su parte, el citado art. 61.3 disponía: "Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa...

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