SAP Cádiz 253/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1503
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 253/2007

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de juicio de faltas n º 107/2.007-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio de Faltas n º 277/2006

En Jerez de la Frontera a tres de septiembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera. El recurso de apelación ha sido formulado por:

-AXA AURORA IBÉRICA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador señor Carballo Robles y asistida por el letrado señor Márquez.

Son apelados:

-Don Emilio y doña Maribel, representados por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistidos por la letrada señora Rueda Gómez.

-Don Millán, asistido por la letrada señora Terriza Racero.

-Jerezana de Pozos y Excavaciones S.L., representada por la procuradora señora González Medina y asistida por la letrada señora Terriza Racero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 5 de febrero de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Millán de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia. Una vez firme esa sentencia, díctese el correspondiente auto de responsabilidad civil en el que se establezca la cantidad máxima a favor del perjudicado."

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: '

PRIMERO

Que el pasado día 11 de enero de 2006 se produjo un accidente de circulación en la hijuela de las coles, consistente en el atropello de Jesús Luis que circulaba en su ciclomotor Kymko H-....-HMT asegurado en la entidad Zurich por parte de la retroexcavadora 1.288CK, propiedad de la entidad Jerezana de Pozos y Excavaciones S.L. asegurada en la entidad Axa y conducida por Millán.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente Jesús Luis resultó fallecido."

TERCERO

Contra esa sentencia formuló recurso de apelación "Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" que solicitó que se dictase una resolución que revocase parcialmente la sentencia recurrida y que determinase no haber lugar al auto de cuantía máxima a favor de los perjudicados por no existir póliza de suscripción obligatoria de la máquina retroexcavadora, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondiesen a los perjudicados. Doy por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación, que está unido a las actuaciones. Conferido traslado a las demás partes, ninguna formuló alegación.

CUARTO

Tras la tramitación del recurso las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado y quedaron para sentencia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

Acepto y doy por reproducidos en su integridad los de la sentencia recurrida, que he transcrito en el antecedente de hecho segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por "Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros" se indica que "...en contra de lo que se dice en el apartado de hechos probados de la sentencia, no se ha acreditado que la retroexcavadora tuviese concertada póliza de seguro obligatorio...". Pero la lectura de los "hechos probados" de la sentencia pone de manifiesto que en ellos sólo se dice que la excavadora estaba asegurada en Axa, sin llegar a concretar cuál era el tipo de seguro y cuál era la actividad asegurada. Por ello no procede hacer ninguna modificación en la declaración de hechos probados, pues los mismos no dicen lo que la parte apelante afirma, sin que se pueda indicar que no responda a la realidad lo que se ha declarado probado. Que la policía local en el atestado dijese que el seguro era de responsabilidad civil obligatoria es un dato que no ha sido trasladado a la sentencia y que por ello no puede ser objeto de recurso. Podría plantearse si la falta de concreción sobre ese extremo debería dar lugar a la nulidad de la sentencia, pero esa nulidad no ha sido solicitada por la parte apelante y no puede ser declarada de oficio en vía de recurso, por aplicación del artículo 240-2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que en el auto de cuantía máxima se deba precisar sobre el alcance del seguro concertado.

SEGUNDO

La aseguradora apelante niega que proceda el dictado de un auto de cuantía máxima, invocando al respecto lo que establece el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Dice la aseguradora apelante que la máquina retroexcavadora no tenía...

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