STSJ Comunidad de Madrid 1997/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:20596
Número de Recurso459/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1997/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01997/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1997

RECURSO NÚM.: 459-2006

PROCURADOR DÑA. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 14 de noviembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 459-2006 interpuesto por D. Carlos Ramón representado por la procuradora DÑA. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.12.2005 reclamación nº 28/00311/04 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.11.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de diciembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 311/04, interpuesta contra liquidación provisional dictada por la AEAT, relativa al IRPF, ejercicio de 2002 por importe a devolver de 3.285,64 €.

El recurrente cuestionó ante el TEAR la motivación de la liquidación provisional, desestimándose la reclamación, tras considerar que en el folio 10 de expediente administrativo constan los distintos conceptos y cuantías que constituyen la liquidación provisional. Se trata de datos conocidos por el sujeto pasivo al tratarse de facturas aportadas por el reclamante a la oficina gestora, por ello que no puede alegar indefensión.

No conforme con la resolución interpuso recurso contencioso administrativo cuya resolución es objeto de la presente sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, insiste en la falta de motivación de la liquidación provisional, no alcanzando a comprender los conceptos que le han sido imputados y modificados, constando una serie de datos en el expediente que no se corresponden con los conceptos declarados por el sujeto pasivo.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso remitiéndose en síntesis a los argumento de la resolución recurrida.

TERCERO

Para la correcta resolución del presente recurso es preciso tener presente determinados extremos que se desprenden del propio expediente administrativo:

-Notificación de propuesta de liquidación el 15 de diciembre de 2003.

-Escrito reservándose el derecho a realizar alegaciones de 17 de diciembre de 2003.

-Notificación de liquidación provisional el 29 de diciembre de 2003 en la que se modifican los rendimientos de actividades económicas "en régimen de estimación directa, determinados según los artículos 6.2.c, 25 a 30, 45 de la Ley 40/98, como consecuencia de las diferencias observadas en la constatación en la documentación entre los registros y documentos exhibidos y los datos declarados".

-Volcados de pantalla de ordenador de los folios 1 a 8,14 y 15.

-Notas a manos en los folios 9 y 10 aludiendo a distintos conceptos y cifras, alguno de ellos ilegibles.

-Relación (al parecer de gastos) en los folios 20 a 31, con algunas anotaciones marginales a mano.

-Factura en el folios 13.

-Relación de libro de registro de facturas en los...

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