STSJ Comunidad de Madrid 539/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10735 |
Número de Recurso | 260/2005 |
Número de Resolución | 539/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0000260/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00539/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0006772, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260/2005
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Silvio
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA
0000015/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0260/05
Sentencia nº 539/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo.Sr.D.Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0260/05 interpuesto por D. Silvio, representado por la Letrada Dña. Ofelia de Lorenzo y Aparici, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Madrid, en los Autos nº 15/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.
Que según consta en los autos nº 15/04 del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Silvio, contra el INSS, la TGSS y la Mutua Ibermutuamur, en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Silvio, absuelvo de sus pretensiones a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social
.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, nacido el día 09.08.51 y de profesión Cirujano Plástico, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.03.99.
SEGUNDO.- En fecha 29.12.02 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, al haberse detectado en resonancia magnética hernias discales C5-C6-C7 con osteofitos y alteración de la alineación.
TERCERO.- Fue intervenido quirúrgicamente mediante artrodesis el día 24.01.03 y recibió el alta médica el 24.01.03, con juicio diagnóstico de espondiloartrosis cervical y hernias discales C5-C6- C7 y tratamiento recomendado de reposo relativo al menos durante dos semanas, evitando ejercicios violentos y golpearse en la columna cervical.
CUARTO.- El día 21.04.03 fue cursada el alta en el proceso de incapacidad temporal y seis días después, el 27.04.03, el actor se dirigió a la Mutua demandada para solicitar el correspondiente subsidio, presentando entonces todos los partes médicos, de baja, confirmación y alta, del proceso de incapacidad temporal, y la declaración de situación de actividad. La Mutua denegó el pago, por haberse presentado con posterioridad al alta médica.
QUINTO.- El actor ha agotado la vía administrativa previa
.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Silvio, representado por la Letrada Dña. Ofelia de Lorenzo y Aparici, siendo impugnado de contrario por IBERMUTUAMUR, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 274, representada por el Letrado D. Juan José Benito Sánchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En primer lugar se alega la infracción del principio general de automaticidad u oficialidad de las prestaciones que rige en el R.E.T.A. y que determina el carácter automático del reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, sin que la prestación quede afectada por la presentación tardía de los partes de baja y/o confirmación, o de la declaración sobre la situación de la actividad; principio general, dice al desarrollarlo, recogido por el Tribunal Supremo en sentencias de 9-10-1992, 20-09-1993, 17-02-1994 y 1-02-1999, y que impone el pago de la prestación por IT en el R.E.T.A. de forma directa e inmediata, sin subordinar su operatividad a la presentación temporánea de los partes médicos o de la declaración sobre la situación de la actividad, aunque, es obvio que tales documentos han de aportarse para constatar la existencia de la contingencia que da lugar a la prestación, pero si la concesión de ésta se produce por ministerio de la ley, una vez presentada dicha documentación acreditativa y constatada como presupuesto general la situación de alta en el Régimen Especial del interesado, y hallándose al corriente en sus obligaciones de pago, procede el...
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