ATS, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso3886/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpone recurso de revisión contra el Decreto por el que se desestima la impugnación de las costas practicadas el 10 de septiembre de 2014 en el que efectúa las siguientes alegaciones::

"PRIMERA.- El Decreto que mediante el presente escrito se impugna procede a desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada el 10 de septiembre de 2014, impugnación realizada por esta parte, aprobando de esta manera un importe de 3.200 euros como minuta de letrado en el presente recurso de casación.

SEGUNDA.- El presente recurso de revisión tienen por objeto combatir la ¡legalidad tanto de la tasación de costas practicada el 10 de septiembre de 2014 como la ilegalidad del Decreto de 1 de octubre de 2014 que aprueba dicha tasación. La razón de tal ilegalidad es que ambas resoluciones son contrarias a Derecha, en primer lugar, porque son contrarias a lo expresamente dispuesto en el articulo 139.2 de la Ley 2911998, de 13 de julio de la Jurisdicción contencioso- administrativa que textualmente dispone:

2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente sise des- estima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición

De tal forma que, tratándose de un recurso de casación, si éste es desestimado se impondrán las costas al recurrente, salvo que el tribunal aprecie circunstancias que justifiquen su no imposición, y si el recurso de casación es estimado, como en el caso que nos ocupa, nada dice la ley de imposición de las costas al recurrido, por lo tanto, encontrándonos en esta sede ante la resolución del recurso de casación no se pueden imponer las costas a la Administración recurrida, por imperativo legal. Incurriendo, por tanto, en actuaciones contrarias a Derecho tanto la tasación de costas como el Decreto que la aprueba.

En segundo lugar nos encontramos ante una tasación de costas y un Decreto contrarios a Derecho porque desoyen lo expresamente consignado en Sentencia de 4 de febrero de 2014 que resuelve el recurso de casación, asi el Fundamento de Derecho Séptimo dispone: «SÉPTIMO.- Que a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la ley Regu ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer especial pronunciamiento sobre la condena en costas procesales. » Así mismo, el Fallo en su punto tercero, señala: «3°.- No ha lugar a condena en las costas procesales, en este recurso)Por lo tanto, no cabe ninguna duda que en el presente recurso de casación en el que nos encontramos no procede, no ha lugar a condena en costas, como claramente señala la Sentencia, por lo tanto, son contrarias a Derecho la tasación practicada por el Secretario Judicial el 10 de septiembre de 2014 y el Decreto el 1 de octubre posterior.

Si bien es cierto que la Sentencia fue rectificada por Autos de 12 de mayo y 21 de julio de 2014, se trataba de errores materiales que afectaban al punto primero del Fallo, concretamente al nombre del recurrente y al Fundamento de Hecho Primero, también al nombre del recurrente, sin que la no condena en costas en el presente recurso se viera afectada.

TERCERA.- Por otra parte, nada impide al recurrente que ha visto estimado su recurso contencioso-administrativo n° 651/2011 ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pedir en esa instancia, es decir, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la condena en costas correspondiente, porque es ante esa instancia donde dicha condena en costas debe ser instada, no ante la que nos encontramos, tal y como recoge la Sentencia de 4 de febrero de 2014 que resuelve el recurso de casación, cuyo' punto segundo del Fallo señala expresamente: «2°.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 651/2011, seguido a instancias de D. Carlos Miguel , contra la Resolución dictada, en fecha 31-5-2011, por/a Subsecretaria de Defensa que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 20-12-2010, con condena en costas procesales a la parte recurrida.»

CUARTA.- Por último, admitir una condena en costas en el presente recurso de casación, además de ser contrario a Derecho, crearla una indefensión a la Administración, toda vez que, nada impide a la parte, pedir también la condena en costas a la Administración en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

Por el Procurador Don JAVIER FREIXA IRUELA con fecha 23 de octubre de 2014 se presenta escrito oponiéndose a la admisión del recurso de revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La sentencia recurrida estima el recurso de casación, sin pronunciamiento de condena en costas en cuanto al mismo, lo que en virtud del articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción conlleva que cada parte deber soportar las propias, y estima el recurso contencioso-administrativo, con condena a la recurrida en las costas de esta instancia. Como sostiene el Abogado del Estado es ante esa instancia donde ha de solicitarse en su caso la condena en costas, por lo que procede estimar el recurso de revisión interpuesto dejando sin efecto la tasación de costas efectuada.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a estimar el recurso de revisión formulado por el Abogado del Estado contra el Decreto de 1 de octubre de 2014, que se deja sin efecto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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