ORDEN 13/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de convocatoria de concesión de ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 9/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de consumo destinadas a la realización de actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.

El artículo 4 de la orden dispone que la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales que cuenten con una oficina municipal de información al consumidor y/o a las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida por la Generalitat, para la realización de actividades de información, formación, arbitraje, protección y defensa de las personas consumidoras durante el ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en la Orden 9/2013, de 4 de abril.

  2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como en la Orden 9/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo. En lo no previsto en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembro.

    Segundo

    El importe global máximo destinado a atender las ayudas en materia de consumo para el ejercicio 2014, es de 330.000,00 euros y se financiará con cargo a la línea presupuestaria T0125 del programa presupuestario 443.10, consignadas en la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

    Tercero

    Las ayudas podrán alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con el límite de

    50.000,00 euros por todos los conceptos.

    Cuarto

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales previstas en el artículo 2.2. de la Orden 9/2013, de 4 de abril que, cum-

    pliendo con los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma, desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el apartado siguiente.

    Quinto

  4. Las ayudas podrán destinarse a la prestación de los servicios y/o a la realización de las actividades, que a continuación se detallan, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo.

      a.1) Acciones formativas o educativas relacionadas con el ámbito de consumo:

      a.1.1) Destinadas a los consumidores: El coste máximo admisible será...

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