ORDEN 9/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de la protección y defensa de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. Por ello, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana establece la existencia de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante, OMIC) y atribuye a la Generalitat la regulación de su acreditación. Asimismo, las asociaciones de consumidores ostentan la representación de sus asociados y sirven de instrumento para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los consumidores. A través de estas asociaciones, se ejercen los derechos de participación y audiencia en consulta que todos los consumidores tienen reconocidos como derechos básicos en el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, dentro de los objetivos de la política sobre consumo de la Generalitat se encuentra la de fomentar el arbitraje de consumo como cauce de resolución extrajudicial voluntaria y amistosa de conflictos surgidos entre los consumidores y los empresarios o profesionales.

Consciente de su importancia como cauce participativo de la sociedad civil valenciana y de defensa colectiva de los consumidores y usuarios, la presente orden establece las bases por las que han de regirse las diferentes convocatorias de ayudas que se dedicarán a la aportación de medios destinados a las entidades locales para, por una parte, conseguir la consolidación de las OMICS y, por otra, apoyar las juntas arbitrales de consumo de titularidad compartida con la Generalitat, y de las asociaciones de consumidores.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y acciones apoyables
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas, en materia de consumo, destinadas a la realización de actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.

  2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas teniendo en consideración lo siguiente:

- Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.

- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios definidos en el artículo 2.2 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan establecerse en cada convocatoria

- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición bienes y servicios salvo cuando los beneficiarios acrediten documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

- Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

- Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembro.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:

  1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

  2. Entidades locales.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

- En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, además, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades locales deberán contar con una Oficina Municipal de Información al Consumidor o con una junta arbitral de consumo de titularidad compartida con la Generalitat.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Convocatoria

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes con los correspondientes anexos que, en su caso, establezcan las convocatorias deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de () y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

  3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

    1. Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del presidente/a o, en su caso, de quien represente a la entidad solicitante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración

      de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el representante legal no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad así como mandato o poder de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

      Además, se deberá aportar documentación acreditativa e identificativa de la entidad consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, salvo si la entidad solicitante es una federación o asociación de consumidores y usuarios inscrita en el Registro Público de Asociaciones y Consumidores de la Comunitat Valenciana, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

    2. Certificado del secretario/a de la entidad local acreditativo del nombramiento del representante legal.

    3. Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria...

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