DECRETO 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La producción agraria ecológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos que es conveniente regular asegurando la transparencia en todas las fases, tanto de la producción como de la elaboración y comercialización.

El Reglamento (CEE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, deroga el Reglamento (CEE) 2092/1991, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2009. A su vez, el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 y el Reglamento (CE) 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 834/2007.

La normativa europea indica que los Estados Miembros deben establecer un sistema de control al que estarán sometidos los operadores que produzcan, elaboren o importen de países terceros los productos amparados por dicho Reglamento, y adoptar las medidas necesarias para garantizar a los operadores el acceso al sistema de control.

Dada la importancia del fomento de medidas concretas a la producción ecológica, natural y extensiva, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva de Extremadura, se crea mediante el Decreto 63/1998, de 5 de mayo, el Comité Extremeño de Producción Agraria Ecológica (CEPAE), y por Decreto 64/1998, de 5 de mayo, el CRAEX, Consejo Regulador Agroalimentario Ecológico Extremeño.

Además con el Decreto 61/2003, de 8 de mayo, se establece el Régimen de Producción Agraria Ecológica y se regula el CEPAE y el Régimen de Inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de producción agraria ecológica de los productores acogidos a dicho modelo productivo, las normas relativas a la emisión del correspondiente certificado, así como se determinan los órganos competentes y de control de la producción agraria ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Decreto 61/2003 deroga el Decreto 63/1998 anteriormente citado.

Por otra parte, y siempre dentro de las medidas encaminadas al fomento de la agricultura ecológica, se elabora en enero de 2007 el Plan Estratégico para la Agricultura Ecológica en Extremadura, cuya finalidad es continuar con la evolución positiva en este sector, fortalecer el sistema y crear las condiciones necesarias para avanzar, evolucionar e impulsar al mismo.

Consultado el sector de producción y preparación de productos ecológicos, se estima conveniente que las funciones de CEPAE y CRAEX se concentren en un solo órgano con competencias en producción, transformación y elaboración de la agricultura ecológica.

Por otra parte, se hace necesario contemplar la creación de un Registro de importadores de productos ecológicos en cumplimiento de la normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), la designación de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria como autoridad de control y certificación de la producción, elaboración, comercialización e importación de países terceros en materia de producción ecológica y la creación de tres Registros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Registros creados son:

    1. Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica,

    2. Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y,

    3. Registro de Importadores de terceros países.

      Asimismo, el presente Decreto tiene por objeto regular:

    4. La producción, elaboración, comercialización e importación de productos que a continuación se detallan, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica:

      - los productos agrícolas vegetales no transformados, animales y productos animales no transformados que se produzcan con los principios y las normas específicas correspondientes de la normativa vigente sobre producción ecológica;

      - los productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados, destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal y/o animal;

      - alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no incluidos en el primer párrafo de esta letra a).

    5. Los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica.

  2. El presente Decreto se aplicará a todo operador cuyas actividades se ajusten a lo establecido en el artículo 1.1 de este Decreto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. "Producción ecológica": el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el presente Decreto y normativa europea aplicable en todas las etapas de la producción, preparación y distribución.

  2. "Operador": persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Decreto y normativa europea aplicable en la empresa ecológica que dirige.

  3. "Autoridad competente": es la autoridad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente para la organización de controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa europea y en este Decreto.

  4. "Autoridad de control": corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a la que se confieren competencias en materia de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 3 Autoridad competente.

La autoridad competente para la organización de controles oficiales en la fase de producción, preparación y distribución de productos ecológicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en la normativa europea aplicable, será la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4 Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura.

Se crea como órgano colegiado de consulta, participación, asesoramiento, propuesta y promoción, en materia de producción, elaboración, comercialización e importación, de productos ecológicos, el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), adscrito a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5 Composición, elección y renovación del CAEX.
  1. El CAEX estará formado por:

    1. El Presidente, que será el Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria o persona en quien delegue.

    2. Un Vicepresidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, o persona en quien delegue.

    3. El Secretario, que será un funcionario asesor jurídico.

    4. Dos vocales en representación de los titulares de las explotaciones de producción.

    5. Dos vocales en representación de los titulares de las empresas elaboradoras.

    6. Dos vocales en representación de los titulares de las empresas importadoras de países terceros y de las Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas y ubicadas en la Comunidad Autónoma.

    7. Dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Cooperativas.

    8. Seis técnicos de la...

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