Decreto 61/2008, de 2 de julio, por el que se constituye el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 248/1985 de 6 de febrero, se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, las funciones que venía realizando la Administración del Estado, a saber, la inscripción en el Registro oficial de productores de semillas y plantas de vivero correspondiente a persona física o jurídica que radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y el Registro de comerciantes de semillas y de plantas de vivero establecidos en el territorio del Principado de Asturias, así como la inspección agronómica y fitosanitaria del proceso comercial en semillas y plantas de vivero.

La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y demás normativa legalmente aplicable, establecen el régimen jurídico de aplicación a la producción y comercialización de las semillas y plantas de vivero y regulan las condiciones de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos, y el procedimiento de inscripción de las variedades comerciales. En el artículo 36 de dicha Ley se establece que “los productores de semillas y plantas de vivero deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y registrados oficialmente por ésta”, y que “todos los comerciantes deberán comunicar el ejercicio de su actividad a efectos de su inscripción en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones”.

Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 6 que “las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales o productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritos en el correspondiente registro oficial. La relación de vegetales y productos vegetales a que se hace referencia, así como los requisitos básicos de inscripción, se establecerán reglamentariamente”. Asimismo, se prevé la creación de un Registro Nacional de productores y comerciantes de vegetales que se nutrirá con la información a remitir por los registros oficiales de las Comunidades Autónomas. En Asturias, la preexistencia de este registro oficial en materia de pasaportes fitosanitarios es fáctica, derivada de la obligatoriedad de su creación y gestión con ocasión de la normativa sectorial estatal contenida en la Orden de 17 de mayo de 1993 que establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos y las normas para su inscripción en un Registro oficial.

La legislación sectorial indicada considera que los proveedores, clasificados legalmente en productores y comerciantes, deben estar inscritos en un registro oficial dentro de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad presentando, ante los órganos competentes de la misma, la correspondiente solicitud de inscripción de acuerdo con el procedimiento que se establezca en dicha Comunidad Autónoma.

En la Administración del Principado de Asturias, y en el ámbito funcional de la Consejería competente en materia agraria, se necesita oficializar el proceso para conocer los lugares o centros de producción, venta y depósito de todos los materiales vegetales, con la finalidad de garantizar la calidad de los productos, su estadística y procedencia original, facilitando, entre otras, las posibles acciones de ordenación y fomento que se estimen oportunas dentro del sector.

Por lo expuesto, en aras a proceder a una actualización, simplificación y subsunción tanto del Registro provisional de productores de plantas de vivero como del Registro de comerciantes de semillas y de plantas de vivero, así como del Registro fáctico de gestión en materia de pasaportes fitosanitarios, facilitando la identificación registral única de las empresas interesadas y consiguiendo su adecuación al marco normativo estatal derivado de la Ley 30/2006 y de la Ley 43/2002, se crea el Registro oficial de proveedores de material vegetal del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Objeto, ámbito de aplicación y dependencia orgánica.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias, y la regulación de su funcionamiento.

  2. El Registro Oficial estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Agroalimentación, siendo gestionado por la misma, con excepción del control y certificación de la producción de los materiales forestales de reproducción, cuya gestión será competencia de la Dirección General competente en materia de Montes.

Artículo 2 —Definiciones.
  1. Proveedor: toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con el material vegetal alguna de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.

    Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:

    1. Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.

    2. Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

  2. Material vegetal: se designan con este nombre las plantas enteras o partes de ellas destinadas al establecimiento de plantaciones, los elementos cuyo destino es el de reproducir la especie o establecer cultivos: semillas, tubérculos, bulbos y otros órganos o material vivo que se utilicen con tales fines, así como cualquier otro que se emplee para la reproducción o multiplicación, incluidos los clones.

Artículo 3 —Registro.
  1. En el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal del Principado de Asturias se inscribirán obligatoriamente y con carácter previo al inicio de su actividad los proveedores de material vegetal que, teniendo domiciliadas instalaciones u oficinas en el Principado de Asturias, ejerzan profesionalmente alguna de las actividades citadas en el artículo 2 del Capítulo I en relación con los productos que se citan a continuación, o que puedan añadirse por la normativa aplicable en cada momento:

    1. Semillas y Plantas de Vivero que figuran en el artículo 3 de la Ley 30/2006, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Filogenéticos, de 26 de julio.

    2. Los productos que figuran en el anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros y en el anexo I de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial.

  2. También se exigirá la inscripción en el Registro citado a los productores, a los almacenes colectivos o centros de expedición, situados en la zona de producción de determinados vegetales o productos vegetales de acuerdo con los apartados 5 y 7 del artículo 6 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la...

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