Real Decreto 248/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado al principado de asturias en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-3510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, esta adopto, en su reunion del 23 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, a propuesta de los Ministros de Agricultura pesca y alimentacion, y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta previsto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias de fecha 23 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero al Principado de Asturias.

Art.2. 1. En consecuencia quedan, traspasadas al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art.3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art.4. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.f.h.s. Y don f.e.g.r., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 23 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminosque a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo conla Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.), las Relaciones Internacionales (3.), el Comercio Exterior (10), bases y coordinacionde la planificacion General de La actividad economica (13) y estadisticas para fines estatales (31).

    La Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Asturias, en su articulo 10, f), establece que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de Economia.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero; 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como el Decreto 3767/1972 y el Real Decreto 1674/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado pororden ministerial de 26 de julio de 1973, modificado por Orden Ministerial de 31de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del institutonacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole al Principado de Asturias.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientesfunciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. La inscripcion en el registro provisional del productores de Plantas de Vivero correspondiente a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

    2. El registro de comerciante de semillas y de Plantas de Vivero establecidos enel territorio del Principado de Asturias y la inspeccion del proceso comercial en semillas y Plantas de Vivero.

    3. Las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    4. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuenciade infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas de manifiesto en actuaciones que sean competencia del Principado de Asturias.

    5. Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio del Principado de Asturias, asi como la divulgacion de los resultadosobtenidos y la recomendacion de variedades.

    6. Las estadisticas para fines de Principado de Asturias de produccion, medios yutilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  3. funciones que se reserva a la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. La elaboracion de los proyectos de Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    2. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas de la Asociacion Internacional de analisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayos de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    3. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion relativas a la proteccion de obtenciones de vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional.

    4. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el registro de las Variedades Comerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracioncon el Principado de Asturias.

    5. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    6. Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la del Principado de Asturias y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y el Principado de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias:

    1. La concesion de titulos de productor de semillas y de productor de plantas devivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios del Principado de Asturias asumiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial del Principado de Asturias y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deba tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    1. La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3:

  7. el Principado de Asturias tramitara y, en su caso, aprobara las declaracionesde cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobresi el productor dispone del material que figura en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de selecciony preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios del Principado de Asturias, en su Ambito territorial.

  9. cuando el Principado de Asturias no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios del Principado de Asturias el material necesario para el etiquetado y,en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por el Principado de Asturias se realizaran ensayos de precontrol y de postcontrol de los lotes precintados por el mismo, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado 3 en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional, estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por el Principado de Asturias se realice la toma de muestras y precintado de un lote , se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercambios de formacion precisos, y, en especial, se remitiran por parte de los servicios del Principado de Asturias al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones enel registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios del Principado de Asturias y el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspeccionesde campo y operaciones de toma de muestras.

    1. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero, oido el Principado de Asturias, a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas, en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio del Principado de Asturias se realizaran por el mismo, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultadosde los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado porel Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar la propuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas, que seran propuestos por el Organo colegiado.

    1. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuara por los servicios del Principado de Asturias cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  20. Puestos de Trabajo de vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Ninguna.

  22. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

  23. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid, a 23 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.f.h.s. Y f.e.g.r.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero al Principado de Asturias:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979.

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