DECRETO 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda.1 de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el artículo 28.1.b) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración autonómica.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 400/1999, de 17 de julio, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación de dos Consejerías, se procede a la determinación de las sedes, las cuales no sufren variación respecto a las establecidas en el Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

d) Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

e) Secretaría General.

f) Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Dirección General de Relaciones con África.

h) Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

i) Dirección General de Relaciones Informativas.

2. Dependen directamente del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

3. Depende directamente del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, de la que, a su vez, dependen:

- La Dirección General de Relaciones con África.

- La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

4. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas funciones, al conjunto del Departamento.

5. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con sus instrucciones y directrices, un Comisionado coordinará las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea.

Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos de la Administración autonómica facilitarán al Comisionado la información que sea precisa y la Consejería de Economía y Hacienda y la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

6. Se integra en la Presidencia del Gobierno la Comisión de Coordinación y Planificación, prevista en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

7. Asimismo, se integran en la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social.

b) Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

c) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) Comisión de Valoraciones de Canarias.

8. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

4. Se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión Canaria del Juego y las Apuestas en Canarias.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Comisión de Participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisión de Protección Civil de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisiones de...

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