Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013. (2012040176)

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, y el artículo 80 encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y la provisión de los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los

centros, se dicta el presente Decreto que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por la derogación parcial del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, (DOE núm 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril, en lo que afecte a las bases reguladoras de las ayudas que se regulan en el presente Decreto, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2012/2013, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de agosto de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/013.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Finalidades.
  1. Con la presente regulación se pretende:

    1. Dotar progresivamente a los centros de libros de texto.

    2. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.

    3. Promover la propiedad social.

  2. A los efectos del presente Decreto, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Artículo 5 Características de las ayudas.
  1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto.

  2. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

  3. Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso escolar.

  4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores.

  5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. El alumnado está obligado a usar correctamente los libros entregados y devolverlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

  7. Con el fin de garantizar el préstamo al alumnado que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto, la solicitud de las ayudas para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros educativos.

Artículo 6 Gestión y...

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