DECRETO 206/1990, de 18 de octubre, para la dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)
Rango de LeyDecreto

La flota de bajura de Canarias, y en particular la de litoral, carece en la mayor parte de sus unidades de medios de radiocomunicación adecuados, de forma que con los mismos se pudiera garantizar tanto la seguridad como la práctica de las faenas habituales de pesca de una forma racional.

Por otra parte, dentro de la red de comunicaciones pesqueras que se está instalando en el Archipiélago, las distintas Cofradías de Pescadores contarán con estaciones de comunicación de VHF, con las cuales podrán mantener un contacto permanente con las embarcaciones de su ámbito territorial mientras éstas faenan.

Pese a la existencia de normativa específica, autonómica y nacional de concesión de ayudas, conducente a la modernización de la flota con carácter general, destacando en tal sentido la regulación establecida por el Decreto Territorial 132/1986, de 12 de septiembre (B.O.C. nº 117, de 29.9.86), aquélla no resulta del todo idónea, tanto por las cuantías de las ayudas como por la complejidad de su soporte documental.

Por tanto, se hace preciso dictar las disposiciones que faciliten la instalación de sistemas de radiocomunicación del sistema VHF en las embarcaciones que practiquen la pesca de litoral, mediante la concesión de las oportunas ayudas económicas que se regularán por el presente Decreto, siempre que las mismas tengan un tonelaje de registro bruto no superior a veinte toneladas (20 TRB), y tengan su base de operaciones fijada en Canarias.

Las ayudas económicas que se concedan al amparo de la presente disposición tienen la oportuna cobertura presupuestaria en la partida 13-06-714D-770.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, en su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de octubre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se establece la concesión de ayudas económicas en forma de subvención a los armadores de buques de pesca de litoral, y en la cuantía que se indicará seguidamente, con el objeto de instalar a bordo radioteléfonos o emisoras de VHF y sus elementos, destinados a aumentar la seguridad y racionalidad de las faenas habituales de la pesca.

2. El importe de la ayuda alcanzará como máximo hasta el 50% del coste total de adquisición e instalación de los equipos, acreditado mediante la oportuna factura o carta de pago, sin que en ningún caso la ayuda pueda ser...

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