DECRETO 207/1990, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas para mejorar los canales de financiación de las inversiones de las empresas pesqueras y de acuicultura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)
Rango de LeyDecreto

El sector pesquero canario debido a su elevada dependencia externa tanto en caladeros como en mercados, debe ir ajustando sus inversiones a estos parámetros y adaptando sus estructuras a la nueva realidad que supone la entrada en la C.E.E. y los Acuerdos pesqueros internacionales que suscriba la Comunidad con los países del Africa Occidental.

Por ello, es necesario fomentar nuevas actividades y promover la modernización de las tradicionales.

El Decreto Territorial 69/1990, de 19 de abril (B.O.C. nº 61, de 16.5.90), por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa, fija el marco general de subvenciones a estas unidades económicas, siendo necesario por las características generales del sector pesquero mejorar dichas condiciones generales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Finalidad.

El Gobierno de Canarias subvencionará los tipos de interés de los préstamos destinados a inversiones de empresas pesqueras y acuícolas canarias, cuando sean otorgados por entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que dichos préstamos no superen los cincuenta millones de pesetas. Si sobrepasan dicha cifra se podrán solicitar las ayudas establecidas por el Decreto Territorial 69/1990, de 19 de abril.

Artículo 2.- Inversiones incentivadas.

Podrán ser subvencionados los préstamos que se destinen a los tipos de inversión siguientes relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas:

a) Construcción, modernización y transformación de buques pesqueros españoles que tengan su base en Canarias.

b) Adquisición de embarcaciones de pesca de litoral y artesanales, siempre que supongan un rejuvenecimiento o modernización de la flota.

c) Acuicultura.

d) Cetáreas.

e) Maricultura.

f) Instalaciones frigoríficas con destino a la actividad pesquera.

g) Industrias de transformación de productos pesqueros.

h) Industrias de preparados de productos derivados de la pesca.

i) Elementos de transporte frigoríficos.

j) Otras inversiones que supongan una mejora en las estructuras comerciales, en la presentación, en el mantenimiento y conservación del pescado a bordo, en el proceso de congelación o que supongan una innovación tecnológica, según el criterio de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser...

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