DECRETO territorial 132/1986, de 12 de septiembre, sobre modernizacion y reconversión de la flota pesquera de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

Finalizado el periodo de vigencia del Decreto 405/1984, de 30 de marzo, el cual fue objeto de una prórroga de tres meses por el Decreto 60/1986, de 4 de abril, en el que se contenía la regulación de ayudas económicas, en forma de subvenciones, destinadas a la modernización y reconversión de la flota pesquera canaria, resulta imprescindible adecuar la anterior normativa, introduciendo los necesarios reajustes de la línea de actuación emprendida en el mencionado Decreto, a fin de poder dar respuesta a las necesidades de modernización y reconversión que tiene la flota pesquera canaria, particularmente la de litoral y la artesanal, con el objetivo de fomentar la mejora tecnológica de la misma. Con ello se propicia el aumento de su operatividad y productividad, tanto cuantitativamente como cualitativamente, mejorando, al mismo tiempo, las condiciones de habitabilidad de las embarcaciones. Por otra parte, se ha tenido en cuenta las consecuencias de la extinción de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la Pesca para Canarias, así como las derivadas de la especificidad de la CEE para el sector pesquero. Atendiendo a las indicadas circunstancias, y a fin de instrumentar en este Decreto la línea de ayudas prevista, han sido tenidas en cuenta las competencias en materia de Ordenación del Sector Pesquera reconocidas en el artículo 34°, letra A, número 1, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y las previsiones contenidas en la también Ley Orgánica 11/ 1982, de 1 0 de agosto. A los efectos de regular la concesión de las expresadas ayudas económicas en forma de subvenciones, serán de aplicación los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos en el artículo 52° de la Ley de Hacienda Pública Canaria, así como el Decreto 200/1985, de 13 de junio, que lo desarrolla. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1986,

D I S P O N G O

OBJETO Y REQUISITOS

Artículo 1°.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, estimulará, mediante el régimen de ayudas económicas en forma de subvenciones previsto en el presente Decreto, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, la incorporación de equipos e instalaciones, así como cierto tipo de obras y reformas en los buques de la flota pesquera canaria, siempre que ello signifique un neto avance en la modemización y racionalización de la actividad pesquera.

Artículo 2°.- Los tipos de equipos, instalaciones, obras y reformas a que hace referencia el artículo anterior serán los siguientes: a) Mejoras en la tecnología extractiva y operativa

de los buques concretadas en:

1.- Instalacion de equipos modernos destinados a

mejorar la detección de la pesca, la navegación y la comunicación.

2.- Instalación de sistemas selectivos de pesca, tales como el palangre y otros que puedan ser propiciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR