Dos casos de tracto sucesivo

AutorJesús Artieda
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas218-228

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Rara vez se practica la liquidación de la sociedad de gananciales en Navarra cuando el fallecimiento del cónyuge que motiva su disolución no es abintestato. Tal costumbre negativa descansa a mi juicio en la forma de organizarse y de transmitirse la propiedad Familiar en este territorio foral, mediante tres instituciones fundamentales, peculiares de su régimen jurídico, combinadas: la donación propter nuptias, la libertad de testar y la fealdad (otras, como las reservas en caso de segundas nupcias, las legítimas, la troncalidad y el retracto familiar, que responden a la naturaleza de la propiedad indicada, no interesan al problema cuyo trato me he propuesto).

Por la donación propter nuptias (principal objeto de las capitulaciones matrimoniales), de carácter universal, pues abarca los bienes presentes y futuros, se organiza el régimen económico de la familia que se constituye en relación de continuidad y de convivencia con el de la de los donadores, y mediante los llamamientos sucesivos y condicionados que son de uso en el país, se fija la trayectoria hereditaria de los bienes, sustituyendo esta forma contractual de sucesión a la testamentaria (sólo al mismo tiempo reservada para disponer de algunos bienes, por la reminiscencia romana de considerar poco airoso morir intestado) 1; haciendo uso, en pleno ejercicio, de la libertad de testar, corrientemente a favor del hijo libremente elegido (con independencia del sexo y de la edad) que se casa (instituyendo en la legítima imaginaria a los restantes), no sin imponerle obligaciones (que, por cierto, destruyen la posición de privilegio que, en otro caso, dicha designación implicaría), como la de hacer dotación a sus hermanos, conforme vayan tomando estado o separándose de la casa, para la cual siguen trabajando y de ella son alimentados y vestidosPage 219 en vida o en muerte de los padres por éstos y, en su día, por el nuevo jefe de la familia, cuya efectiva potestad no empieza hasta el fallecimiento del donante y de su cónyuge, no sólo por el respeto que merecen los progenitores y que es profundamente sentido y reconocido, sino por la reserva mutua y sucesiva que se hacen del usufructo de todos los bienes objeto de la donación; aparte de otras previsiones, especialmente las relativas al supuesto de separación de los donadores del donatario, que no tienen interés actual.

Cuando los cónyuges no han hecho donación de bienes, por no tener hijos o por no haber contraído matrimonio el...

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