Inscripción de representación gráfica alternativa. Posible invasión de dominio público y de fincas colindantes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La simple oposición de la Administración y de los titulares catastrales es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral con la consiguiente rectificación de superficie, sin necesidad de justificación.

Hechos: Se otorga una acta en la que se solicita la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para inscribir una representación gráfica alternativa a la catastral (RGGA) y la rectificación de las descripciones registral y catastral. En el Registro de la Propiedad consta una superficie de 2.895 metros cuadrados y la superficie resultante de la RGGA es de 2.646,70 metros cuadrados. Se trata, por tanto, de una disminución de cabida.

En la tramitación del expediente se oponen a la inscripción de la RGGA:

- la Confederación Hidrográfica, alegando que la finca está atravesada por un cauce de dominio público;

- los titulares de una parcela catastral colindante, que manifiestan su disconformidad con la fijación del linde que la separa de la que es objeto del expediente y aportan la CCDG, planos topográficos y un acta notarial de presencia;

- el Ayuntamiento de Benissa y la Conselleria d’Agricultura, que alegan invasión de una vía pecuaria;

- los titulares de otra parcela catastral colindante, que alegan invasión de su parcela y aportan la escritura pública de compraventa.

A la vista de dichas alegaciones, la registradora de la propiedad suspende la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º del art. 199.1 LH.

Los titulares registrales de la finca objeto del expediente recurren la nota de calificación, aportando diversas pruebas documentales y gráficas en defensa de su posición.

Resolución: La DGFPSJ confirma la nota de calificación.

Doctrina: El centro directivo reitera su doctrina de que el solo hecho de que la Administración alegue invasión del dominio público, aunque no esté inscrito, es suficiente para impedir la inscripción de la RGG. Conforme a la DG, «así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no so´lo en el arti´culo 9 que ya contiene una proclamacio´n general al respecto, sino tambie´n en diversos arti´culos del Ti´tulo VI de la Ley que contienen manifestaciones concretas del mismo principio general, como los arti´culos 199, 203 y el 205». Dicho principio proclama «que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR