Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas141-143
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
141
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de mayo de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 2790/2021 - ECLI:ES: TSJGAL: 2021:2790
Palabras clave: Declaración de impacto ambiental. Incendios forestales. Gasolinera.
Urbanismo. Suelo rústico.
Resumen:
El objeto del presente recurso de apelación es la Sentencia 163/2020 de 31 de julio, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, que a su vez
desestimó el recurso formulado por una sociedad mercantil contra la Resolución de 1 de
febrero de 2018 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de incidencia
ambiental para la unidad de suministro de combustible ubicada en Camiño da Pobra-Pintan
del Concello de A Garda.
La mercantil apelante alega en su favor el riesgo que conlleva permitir la instalación de una
gasolinera en suelo rústico, cuando la principal amenaza ambiental en Galicia son los
incendios forestales. Se suman los dos aspectos puestos en evidencia en el informe pericial
de parte, cuáles son la seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo y el sistema
automático de protección contra incendios. Por otra parte, impugna la declaración de
incidencia ambiental basándose en el incumplimiento de la normativa urbanística, que en este
caso concreto afecta a la superficie mínima de la parcela exigida por la Ley del Suelo de
Galicia y a la instalación de lavado de vehículos en suelo rústico -un uso que, a su juicio, no
debió autorizarse-.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre el riesgo ambiental inherente a la insuficiencia de
medidas preventivas de control contra los incendios y la protección contra la acción del rayo.
Al efecto, considera que el informe técnico aportado por la recurrente únicamente se refiere
al peligro que supone la instalación en suelo rústico de una gasolinera de manera genérica,
sin más explicaciones; por lo que el motivo decae. Tiene presente que el legislador ya tuvo
en cuenta esta circunstancia en el art. 35.1 de la LSG.
En segundo lugar, sobre la posibilidad de denegar la declaración de impacto ambiental por
motivos urbanísticos, adelantamos que la Sala tampoco acoge la pretensión del apelante. En
primer lugar, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su Sentencia 178/2021,
considera que esta declaración tiene carácter instrumental respecto de la preceptiva y
posterior autorización municipal. Es más, advierte que uno de los motivos alegados por el
apelante es que no se hubiese seguido el procedimiento de autorización ambiental integrada
regulado en el Decreto 45/2015, como exige la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento
de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Motivo que se desestima por la
sentencia de instancia y es confirmado por la Sala, máxime teniendo en cuenta que la solicitud
se presentó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y conforme a su Disposición

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