SAP Baleares 380/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:1829
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2007

SENTENCIA Nº 380

Ilmos. Sres.

Presidente Actal:

D. Santiago Oliver Barceló

Magistrados:

Dª Covadonga Sola Ruiz

D. Pedro Munar Bernat

En Palma de Mallorca a uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 1445/06, Rollo de Sala número 377/07, entre partes, de una como apelante demandada DOÑA María Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA NURIA CHAMARRO PALACIOS y asistida del Letrado DOÑA LUCIA DIAZ GONZALEZ y de otra, como demandante apelada DON Carlos Francisco.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 22 de febrero de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Estimar la demanda interpuesta por Carlos Francisco, condenado a María Rosario a abonar la cantidad de 900 euros mas intereses legales desde el día 3 de octubre de 2006 hasta su completo pago".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista el día 26 de septiembre del corriente año, tras lo cual se procedió a su deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta ciudad, conforme a la cual, con estimación integra de la demanda, se condene a la demandada a que abone al actor la cantidad de 900,- euros, mas intereses y costas procesales, se alza la parte demandada alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, dado que a su entender la entrega de aquel importe por parte del actor a la demandada constituyó un mero acto de liberalidad (donación).

En sentido inverso, la parte apelada demandante se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos, conviene recordar que este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR