SAP Madrid 166/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:6799
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030805 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 274 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 359 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

De: Victor Manuel

Procurador: MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Donación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Don Victor Manuel, y de otra, como demandados-apelados Don Luis Antonio, Don Hugo y Doña Eva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrelaguna, en fecha seis de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de Don Victor Manuel contra Don Luis Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Teresa Mateos Martín y contra Don Hugo y Doña Eva representados por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Largo López, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con expresa condena en costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de abril de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Victor Manuel, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª instancia de Torrelaguna, con fecha 6 de marzo de 2.006, desestimatoria de la demanda de nulidad de donación y otros actos jurídicos, denunciando como motivos de apelación en primer termino de normas o garantías procesales, en segundo lugar error en la apreciación de las pruebas, en tercer lugar disconformidad con la no estimada nulidad de las escrituras de adquisición de los codemandados, y por ultimo disconformidad con la imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante exponía resumidamente que desde el año 1.992 su fallecida madre Dª María que convivió con él desde entonces comenzó a manifestar falta de capacidad por demencia senil tipo Alzheimer. Que su hijo y demandado D. Luis Antonio, aprovechando su ausencia temporal, y valiéndose de la incapacidad de su abuela, consiguió que el 5 de abril de 1.995 otorgara escritura notarial de donación de todo su patrimonio eludiendo así los derechos legitimarios del actor y la existencia de otros dos nietos hermanos del donatario, al margen de que una de las fincas donadas no le pertenecía. Que tres meses y medio después al enterarse el demandante de la donación y en que condiciones su madre la había hecho, acudió nuevamente con la donante a la Notaria en la que esta otorgó con fecha 12 de julio de 1.995 un Acta de Manifestaciones en la que hacia constar que hizo la donación por habérselo así indicado su nieto diciéndola que el actor estaba en tratos para vender sus fincas, y en la creencia de que con ella no perjudicaba ningún derecho legitimario, procediendo en esa misma fecha a otorgar otra escritura de revocación de la mejora otorgada a su nieto en la escritura de donación. Que aportaba informe pericial emitido por los Doctores Íñigo y Ángel Daniel del que se desprendía que su madre padecía en abril de 1.995, fecha de la donación y de las escrituras de 12 de julio de 1.995 la enfermedad de Alzheimer, estando incapacitada para comprender las consecuencias de lo que hacía. Que instó entonces expediente de incapacidad de su madre, siendo esta reconocida por el médico Forense que apreció igualmente un cuadro de demencia por Alzheimer y falta de capacidad para comprender el alcance de decisiones importantes, expediente que fue archivado por fallecimiento de la donante. Que su hijo demandado vendió a los codemandados D. Hugo y Dª Eva dos de las cinco fincas donadas por su abuela, y que dichos compradores no podían ampararse en los efectos protectores del art. 34 de la Ley Hipotecaria por carecer de buena fe, al conocer la situación de las fincas compradas y la existencia de una nota marginal en la inscripción de éstas que les advertía de la revocación de la mejora que por no estar concretada podía afectar a cualquiera de ellas. Por todo ello interesaba la nulidad de la donación efectuada en escritura pública de 5 de abril de 1.995 por falta de capacidad de la donante; la del Acta de Manifestaciones y la de la de Revocacion de Mejora de 12 de julio de 1.995, así como la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad procediéndose a la cancelación de las inscripciones registrales que contradijeran las anteriores declaraciones con el consiguiente efecto restitutorio de lo donado.

El demandado D. Luis Antonio se opuso alegando que desde los 8 años había convido con su abuela a causa de la separación de sus padres, a quien había atendido hasta los 23 años; que no era cierto que su abuela hubiera perdido sus facultades mentales; que su padre no había vivido con ella y que le había amenazado; que la donación la había hecho en plenas facultades no habiendo apreciado la Sra. Notario defecto alguno de capacidad, libremente, y por causa del peligro de que su padre vendiera el patrimonio de su abuela, y porque era al nieto que mas quería; que su abuela fue coaccionada por su padre para otorgar las escrituras de manifestaciones y revocación de la mejora de 12 de julio, por lo que mostraba su conformidad con la petición de nulidad de tales actos, pero no por falta de capacidad, sino por las referidas coacciones; que para determinar si la donación afectaba o no a la legitima de su padre, habría que hacer antes la testamentaría, pues la donante poseía otros bienes; y aportaba por su parte dictamen pericial emitido por D. Luis Manuel que concluía que Dª María en el momento de hacer la donación disponía de la capacidad cognoscitiva y volitiva suficientes para ello.

Los codemandados D. Hugo y Dª Eva tras exponer que era ajenos a las cuestiones familiares entre el actor y su hijo y a la donación, negaron la aducida amistad con el donatario demandado, manifestando que le habían comprado en sendas escrituras publicas de 7 de abril de 1.997 y 26 de octubre de 1.998 dos fincas inscribiendo las compras en el Registro de la Propiedad por lo que se halaban amparados por el art.34 de la Ley Hipotecaria al ser terceros adquirentes de buena fe, a titulo oneroso y de titular inscrito, y que en su caso la nota marginal solo afectaría a una eventual reducción de la donación pero no a la nulidad del titulo de adquisición.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso el apelante denuncia infracción de normas o garantías procesales, citando como norma infringida el art. 218 de la L.E.C., por cuanto el demandado, tras ser requerido en el acto de la audiencia previa para que formulara reconvención en forma, al mostrar su conformidad con la petición de nulidad de las escrituras de manifestaciones y de revocación de mejora, no por falta de capacidad sino por coacciones, manifestó que se allanaba a la pretensión solicitada por el demandante, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.° 274/2007, dimanante de los autos juicio ordinario n.º 359/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de - Mediante Providencia de 12 de junio......
  • SAP Madrid 225/2009, 28 de Abril de 2009
    • España
    • 28 Abril 2009
    ...presunción iuris tantum que sólo puede destruirse por una prueba en contrario evidente y completa". Y por último, SAP Madrid Sección 13ª 11 de abril de 2008, recurso 274/2004 "La sentencia de la A.P. de Soria 22 febrero 2003 resume acertadamente la precitada doctrina del T.S. diciendo que "......
  • SAP Valencia 604/2012, 5 de Noviembre de 2012
    • España
    • 5 Noviembre 2012
    ...tantum que sólo puede destruirse por una prueba en contrario evidente y completa" . Y en la misma línea, dice la SAP Madrid Sección 13ª 11 de abril de 2008, recurso 274/2004, "La sentencia de la A.P. de Soria 22 febrero 2003 resume acertadamente la precitada doctrina del T.S . diciendo que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR