STSJ Andalucía 3773/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:10314
Número de Recurso2737/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3773/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2737/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 29 de octubre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3773/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Comité de Empresa del Excmo. Ayto. de Marchena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 343/09-A; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por del Comité de Empresa del Excmo. Ayto. de Marchena, contra el Excmo. Ayto. de Marchena, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/06/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: En fecha 29/03/06 en sesión de la mesa de negociación del IV convenio colectivo del Ayuntamiento de Marchena, se acuerda firmar la tabla retributiva del complemento específico del personal laboral para los años 2006, 2007 y 2008 incluyendo las diferencias anuales para la equiparación con el personal funcionario más un 2% de incremento anual pactándose que dichas cantidades se comenzarán a abonar en la nómina de abril de 2006 con efectos retroactivos a 01/01/06, así como que el 01/01/08 el complemento especifico del personal funcionario y del personal laboral sería el mismo aplicando en tal fecha las correcciones necesarias para alcanzar la equiparación real y efectiva. Dicho acuerdo con su anexo se suscribe el 05/04/06 estando compuesto en aquella fecha el Ayuntamiento por 17 concejales, perteneciendo 8 al PSOE, 6 al PA, 2 al PP y 1 a IUCA. Dicho acuerdo aparece firmado por el equipo de gobierno del Ayuntamiento más no por el Alcalde Presidente u otra persona delegada al efecto. SEGUNDO: El personal laboral del Ayuntamiento de Marchena y en su nombre el comité de empresa interpone conflicto colectivo por estimar que no se ha procedido a la equiparación real y efectiva del complemento específico del personal laboral y del personal funcionario con efectos 01/01/08 instando el cumplimiento del acuerdo.

TERCERO

Tras celebrarse sin avenencia conciliación ante el SERCLA el 26/02/09, se interpone demanda el 17/03/09."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 05/04/06 se suscriben un acuerdo retributivo, en el seno de la mesa de negociación del IV convenio colectivo del Ayuntamiento de Marchena, regulando un Complemento específico para el personal laboral para los años 2006, 2007 y 2008 que incluía diferencias anuales para la equiparación con el personal funcionario más el correspondiente 2 % de incremento anual, Complemento que, con la aplicación de las necesarias correcciones, en el año 2008 quedaría completamente equiparado al de este personal. Tal Acuerdo y su Anexo se firmó por el Equipo de Gobierno, pero no por el Alcalde o persona delegada.

Llegada la fecha prevista y ante el incumplimiento de la equiparación retributiva pactada, interpone el Comité de empresa del Ayuntamiento de Marchena demanda de conflicto colectivo instando el cumplimiento del Acuerdo.

Desestimada la pretensión, recurre el Comité de empresa en suplicación, articulando dos motivos de recurso con amparo procesal respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Se propone en el motivo primero una nueva redacción para el Hecho Probado segundo, en la que se haga constar que "el personal laboral del Ayuntamiento de Marchena, y en su nombre el comité de empresa, interpone conflicto colectivo por estimar que no se ha procedido a la equiparación real y efectiva del complemento específico del personal laboral y del personal funcionario con efectos 01/01/08, tal y como viene recogida tal homologación en el IV Convenio Colectivo del Personal laboral y del personal funcionario con efectos 1-1-08, publicado en el BOP de 12-12-2006, y siendo dicho Acuerdo un Anexo al mismo, por tanto con plena eficacia jurídica y como viene recogido en el Art. 88 del Estatuto de los Trabajadores ".

La redacción propuesta no puede ser acogida por resultar claramente predeterminante, al incluir en la misma calificaciones y valoraciones jurídicas y no hechos, las cuales no tienen cabida en el relato fáctico, aun cuando serán tenidas en cuenta al examinar el motivo de censura jurídica.

TERCERO

El motivo formulado por el cauce procesal del párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los Arts. 9.2, 7, 21 y 27 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, 88 del Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo Anexo al IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Marchena.

Incontrovertidos los hechos, la cuestión a dilucidar se centra en la determinación de si el Acuerdo suscrito en materia retributiva, en concreto relativo al Complemento Específico, en el seno de la Comisión...

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