SAP Castellón 152/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2006:283
Número de Recurso661/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZMARIA CARMEN BOLDO RODA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 661 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vinaroz

Procedimiento para la división judicial de la herencia 74 de 2.003.

SENTENCIA NÚM. 152 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

DOÑA ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

DOÑA CARMEN BOLDÓ RODA

En la ciudad de Castellón, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de febrero de 2005 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vinaroz en los autos del Procedimiento para la división judicial de la herencia seguidos en dicho Juzgado con el número 74 de 2.003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandados Dª Frida, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Diaz Porcar y defendida por el Letrado D. Andrés Gil Morón y D. Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Febrer Llorach y como apelada, la demandante Dª Soledad, representada por la procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el letrado D. Delfín Altaba Ortí.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Soledad, representada por el procurador de los Tribunales D. AGUSTÍN JUAN FERRER y asistida por el Sr. Letrado D. DELFÍN ALTAVA ORTÍ, contra D. Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES CRUZ SORRIBES y asistido por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO FEBRER LLORACH, y contra Dª Frida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª ANGELES BOFILL FIBLA y asistida por el Sr. Letrado D. ANDRES GIL MORON, acordando lo siguientes;

1)SE INCLUYE EN EL ACTIVO HEREDITARIO DE D. Inocencio:

la cuota del saldo existente en cada cuenta bancaria de la que sea titular en la misma proporción que el resto de cotitulares de cada una de las cuentas bancarias.

La mitad indivisa del valor (al tiempo del avalúo) del segundo piso construido en la vivienda sita en Benicarló CALLE000 número NUM000.

2) SE INCLUYE EN EL ACTIVO HEREDITARIO DE Dª Rosa:

la cuota del saldo existente en cada cuenta bancaria de la que sea titular en la misma proporción que el resto de cotitulares de cada una de las cuentas bancarias.

La mitad indivisa del valor del segundo piso construido en la vivienda sita en Benicarló CALLE000 número NUM000.

El valor (al tiempo del avalúo) de la casa sita en la CALLE000NUM000 (antes NUM001) de Benicarló, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Vinarós.

El valor (al tiempo del avalúo) de la heredad en la Partida Río de Benicarló, finca registral NUM003 del registro de la Propiedad de Vinarós.

El pago de las costas procesales se impone a la parte demandada.- Notifíquese...-Dedúzcase...- Asi."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Frida y de D. Daniel se presentó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente las pretensiones recogidas en la demanda y la expresa imposición de costas a quien se opusiere en tan justa pretensión en esta alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de todas las costas causadas a las partes recurrentes.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de diciembre de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de febrero de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Como señala la sentencia aquí apelada, en este asunto la discusión se centra en determinar los bienes que han de formar parte de las respectivas herencias de los padres de las partes. La cuestión litigiosa atañe a la mitad indivisa de los saldos de cinco cuentas bancarias abiertas en el Banco de Valencia, la mitad indivisa de la segunda planta de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benicarló y la vivienda sita en la Partida Río de la misma localidad. El Juez de Instancia estima sustancialmente la demanda procediendo a la incluyendo en el activo hereditario de D. Inocencio y de Dª Rosa, padres de los litigantes los bienes que se detallan en el fallo.

SEGUNDO

Por parte de la demandada, Dña. Frida se interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones. Se pretende la caducidad de la acción por el transcurso de los cinco años fijado en el art. 646 CC ; subsidiariamente y si se considerase que el plazo no es de caducidad, la prescripción por transcurso del plazo de...

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