ATS, 13 de Marzo de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:1596A
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bezana, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 7 de febrero de 2007, confirmado por Auto de 14 de marzo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2006, dictada en el recurso de apelación nº 177/06, deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander en el recurso nº 89/05, sobre presupuesto general y plantilla de personal de Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de julio de 2007 fueron reclamadas las actuaciones de instancia, resultando dichas actuaciones comunes al recurso de Casación en Interés de Ley nº 20/2007, seguido ante la Sección 2ª de esta Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA, al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en apelación.

Frente a esto, la representación procesal del Ayuntamiento recurrente alega que la sentencia que pretende recurrir en casación es susceptible de recurso en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.3 de la LRJCA, ya que opera de facto una declaración de nulidad del Presupuesto General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2005.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo del que trae causa la sentencia que se pretende recurrir en casación se interpuso bajo la vigencia de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y una vez entrada en vigor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, teniendo por objeto la Resolución de 26 de enero de 2005 del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de 2004 y Plantilla de Personal de dicho Ayuntamiento, publicada en el BOC de 17 de diciembre de 2004, y es reiterada la jurisprudencia de este tribunal que considera que los presupuestos municipales y de los organismos de ellos dependientes y los actos de aprobación de las plantillas tienen la consideración de disposiciones de carácter general -por todas, SSTS de 19 de febrero de 1996 (recurso 914/1991) y de 2 de abril de 1999 (recurso 9931/1997 ). Es por ello que al impugnarse la aprobación definitiva del Presupuesto General de 2004 y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, debe considerarse como un recurso directo contra una disposición de carácter general emanada de una Administración Local, circunstancia que excluye la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ya que el artículo 10.1.b) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las disposiciones de carácter general emanadas de las Entidades Locales.

TERCERO

En este caso, aunque la competencia para conocer del recurso correspondía a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como ha quedado expuesto, inicialmente dictó sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que tal circunstancia haya de determinar necesariamente, en este momento procesal, la anulación de las actuaciones por falta de competencia del órgano que ha dictado la primera sentencia, cuando, como aquí ocurre, se ha dictado sentencia por el órgano competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Por ello, debe entenderse a los exclusivos efectos que aquí interesan -recurribilidad de dicha resolución- como si esta hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación -ex artículo 86.1 de la LRJCA -.

CUARTO

Procede, pues, estimar el recurso de queja sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja nº 392/07 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Bezana contra el Auto de 7 de febrero de 2007, confirmado por Auto de 14 de marzo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictado en el recurso de apelación nº 177/06. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Remítanse las actuaciones de instancia a la Sección 2ª de esta Sala para el recurso de casación en interés de Ley nº 20/07, junto con testimonio del presente auto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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