STSJ Comunidad de Madrid 439/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:7623
Número de Recurso210/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004316

Procedimiento Ordinario 210/2013

Demandante: D./Dña. Juan Francisco y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES MADRID SANZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ

PROCURADOR D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

SENTENCIA Nº 439/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso

n.º 210/2013 interpuesto por D. Borja, D. Juan Francisco, D. Cirilo, D. Desiderio, D. ª Ana María,

  1. Emilio, D. Evelio, D. Fidel, D. Germán, D. Higinio, D. Isidro, D.ª Caridad, D. Leandro, D. Marcial, D. Millán, D. Oscar, D. Raimundo, D. Romeo, D. Sebastián, D. Teofilo, D.ª Florencia, D. Jose Ignacio, D. Carlos Manuel y D. Luis Antonio, representados por la Procuradora D.ª María Lourdes Madrid Sanz, contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama de fecha 30/01/2013; contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/10/2012 y contra la aprobación del presupuesto general del año 2013 del Ayuntamiento de Fuente el Saz del Jarama. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 27/05/15, si bien la deliberación de este asunto concluyó el día 24/06/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

  1. Borja, D. Juan Francisco, D. Cirilo, D. Desiderio, D. ª Ana María, D. Emilio, D. Evelio, D. Fidel, D. Germán, D. Higinio, D. Isidro, D.ª Caridad, D. Leandro, D. Marcial, D. Millán, D. Oscar

    , D. Raimundo, D. Romeo, D. Sebastián, D. Teofilo, D.ª Florencia, D. Jose Ignacio, D. Carlos Manuel y D. Luis Antonio interponen recurso contencioso- administrativo contra: (i) la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, de fecha 30 de enero de 2013, que inadmitió las solicitudes de los funcionarios recurrentes relativas a que se dejara sin efecto la modificación de sus condiciones de trabajo y sus retribuciones; (ii) el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30 de octubre de 2012, por el que se procedió a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, con efectos a partir del 1 de enero de 2013; y (iii) la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del Presupuesto General para el ejercicio 2013, en relación a la reducción del complemento específico del 11%.

  2. La demanda.

    Los demandantes solicitan a la Sala que " dicte sentencia, por la cual declare la nulidad de la actuación administrativa y de los actos administrativos impugnados, y con estimación total e íntegra de este recurso, resuelva declarar y condenar a la demandada a lo siguiente:

    1. - Contrario a Derecho las medidas adoptadas por el Ayuntamiento relativas a los funcionarios recurrentes, Policías Locales del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en cuanto suponen una modificación de las condiciones de trabajo y de sus retribuciones, del 11% lineal, aplicado singularmente sobre el complemento específico rebajándolo de los 1.403,12 euros que venían percibiendo a los 1.144,45 euros que perciben como fruto de la modificación; entendiendo que dicha modificación, amén de ser injusta y contraria a Derecho, resulta gravemente lesiva y perjudicial para los derechos e intereses legítimos del funcionario afectado, no tiene obligación legal de soportar, ni goza de una cobertura jurídica propia que legitime su adopción dado que no se ha aprobado conforme ni con sujeción al procedimiento legal establecido; todo ello, con el restablecimiento in integrum de los derechos personales, funcionariales y económicos afectados, mediante el abono de las cantidades de sueldo y complemento específico que han dejado de percibir y dejen en el futuro de recibir en aplicación de esta medida conforme a los actos anulados; o cualquiera de sus prórrogas que se acuerde en su virtud; junto a los intereses moratorios correspondientes y lo demás procedente en Derecho.

    2. - A estar y pasar la Administración por la anterior declaración y condena.

    3. - Al pago de las costas causadas a los recurrentes en este procedimiento, por manifiesta temeridad procesal en su actuación de oponerse en justa causa y legalidad a la petición ajustada a derecho de los recurrentes" .

    La demanda se basa en los siguientes hechos relevantes:

    El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en atención a una gravísima circunstancia económica en España y en la propia Corporación Local, inició en 2011 una negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, que concluyó: " para evitar un número elevado de despidos de personal laboral, con la propuesta de reducción del complemento específico de un 11% para todo el personal municipal, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal y sólo como medida temporal durante el ejercicio 2013". El 17 de septiembre de 2013, no obstante, se ha dado inicio a negociaciones en el ámbito de la Mesa General de Negociación para el " mantenimiento del acuerdo de reducción del 11% a todo el personal; el mantenimiento de la supresión de los artículos dejados sin efecto en 2012 tanto del Convenio del Personal Laboral como del Acuerdo Marco del Personal Funcionario y mantenimiento de la supresión de productividad, gratificaciones, dietas y fondos de acción social, adoptado en el 2012 ". El 30 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, que fue notificada a los recurrentes el 8 de febrero de 2013.

    Las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento suponían la modificación del Acuerdo Marco regulatorio de sus condiciones de trabajo y, en concreto, implicaban una reducción del complemento específico del 11% a aplicar a sus retribuciones desde el 1 de enero de 2013. Dicha modificación se aplicaba sobre la reducción del 5% que se estaba aplicando a sus retribuciones y que había sido aprobada a nivel estatal para todos los funcionarios. La modificación municipal se concretaba en la reducción del complemento específico de los 1.403,12 euros, que venían percibiendo, a 1.144,45 euros.

    El 26 de diciembre de 2012 los recurrentes solicitaron al Ayuntamiento que se declarara la nulidad de pleno derecho de las medidas adoptadas relativas a los funcionarios de policía recurrentes. El Pleno acordó, el día 30 de enero de 2013, " inadmitir los recursos presentados por los Agentes de la Policía Local, en los términos que señala la propuesta ", considerando que la impugnación había sido presentada extemporáneamente.

    El Ayuntamiento ha prescindido de llevar a cabo el proceso negocial necesario que implica convocar y aprobar la modificación en la Mesa General de Negociación Colectiva de los Funcionarios Públicos, constituyendo únicamente una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, que carece de capacidad y competencia para negociar y llevar a efecto acuerdos sobre materias que sean exclusivamente aplicables al personal funcionario.

    Ninguno de los recurrentes fue notificado por el Ayuntamiento " en relación a la modificación que pretendía introducir en sus condiciones de trabajo, a pesar de ser muy sustantiva la modificación. Y aun constarle perfectamente identificados para el Ayuntamiento su identidad y ser acuerdos que en todo caso afectaban de forma directa y personal a sus derechos propios, sujetos a notificación ex art. 57 y 58 y concordantes de la Ley 30/1992 . Y ello, con independencia de la publicación que haya llevado a cabo mediante el Boletín Oficial de la Comunidad ".

    El 10 de diciembre de 2012, a través de la publicación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para el año 2013, se introdujo la modificación de las retribuciones de los recurrentes y, en concreto, una reducción del 11% aplicada sobre el complemento específico. Reducción que se sumaba a la bajada del 5% acordada a nivel estatal, por lo que sostiene la demanda que " la modificación acordada de facto, al sumarse a la que acordó el Gobierno de España, implica para los funcionarios recurrentes una reducción de sueldo del 16% ".

    El 26 de noviembre de 2012 se publicó la modificación y nueva catalogación de la relación de puestos de trabajo hasta el momento en vigor, recogiendo la misma modificación consistente en la reducción lineal del sueldo bruto anual del 11%, aplicado sobre el complemento específico. Con independencia de que afecte a los funcionarios personal laboral del Ayuntamiento, resulta más injusta en su aplicación a la Policía Local, por la singularidad de sus atribuciones, funciones y cometidos, junto con la especial jornada y condiciones de trabajo que tienen atribuidas tanto a nivel...

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