SAP Alicante 95/2002, 21 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2002
Fecha21 Febrero 2002

D. Fco Javier Prieto LozanoD. José Mª Rives SevaDª. Cristina Trascasa Blanco

ROLLO DE APELACION N° 23-C/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 ELDA

PROCEDIMIENTO JUICIO DECLARATIVO MR. CUANTIA N° 78/99

SENTENCIA N° 95/02

Iltmos. Sres y Sra.:

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 23-C/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 78/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Elda en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Jesús Luis representado por el Procurador Sr./Sra. Ripoll Moncho y asistido por el Letrado Sr./Sra. Romero Bañón, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelado D. Alexander representado por el Procurador Sr./Sra del Hoyo Gómez y asistido por el Letrado Sr./Sra. Abad Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Elda en los referidos autos tramitados con el n° 78/99 se dictó con fecha 02-12-99 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Palomares, en nombre y representación de D. Alexander frente a D. Jesús Luis , debo condenar y condeno al demandado a otorgar escritura pública de donación de la vivienda sita en Elda, CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , a favor del actor y asumiendo todos los gastos que dicha operación conlleve. Atendiendo ala situación del demandado, procede que esta operación tenga lugar en el plazo de tres meses, con el fin de concederle a éste un tiempo para buscar otro alojamiento y se llevará a efecto en el Notario de esta localidad que designen las partes en dicho plazo, debiendo el demandado estar y pasar por la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, para ante la Iltma. Audiencia provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 23- C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 19-02-02, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Mª Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Alexander interpuso en su día demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía frente a su padre Don Jesús Luis interesando que se dictara sentencia por la que se condenara a éste a otorgar escritura pública de donación respecto de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 piso NUM001 de Elda a su favor con la entrega de la posesión de la misma, o subsidiariamente una indemnización de daños y perjuicios.

Tal petición viene amparada en los hechos siguientes: En fecha 10 de mayo de 1.988 por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Elda se dictó sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de los esposos Don Jesús Luis y Doña Francisca , habiéndose previamente acompañado convenio regulador de los efectos de dicha separación, que fue oportunamente ratificado con la sentencia, y en dicho convenio se regulaba que el hijo del matrimonio, que ala sazón contaba con doce años de edad, quedaría bajo la guarda de la madre, régimen de visitas para el padre, cantidad por alimentos, etc y en su condición cuarta, que la vivienda propiedad del esposo y que había constituido el hogar familiar quedaría ocupada por éste, comprometiéndose en el plazo de dos años a llevar a cabo la donación de dicho inmueble a favor del hijo del matrimonio. La separación se convirtió en divorcio por sentencia de 7 de abril de 1.991.

El actor, adquirida la mayoría de edad, acciona en cumplimiento de tal donación con la demanda de abril de 1.999, obteniendo la sentencia de instancia, estimatoria de su pretensión, que es recurrido por el demandado.

SEGUNDO

No cabe la menor duda que en el momento de la presentación de la demanda de separación, y posterior divorcio, rige para el matrimonio, y especialmente con relación a las causas de separación, nulidad y divorcio, la Ley 30/1.981, de 7 de julio, respecto al procedimiento a seguir en estos casos, y así, la Disposición Adicional Sexta de la Ley indica que en las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo se acompañará la propuesta de convenio regulador conforme al articulo 90 del Código Civil, y con remisión a los artículos 81, 86 y 103 del mismo Cuerpo Legal.

Ahora bien, ¿qué es el convenio regulador?. La sentencia de esta Sala de 30 de marzo de 1.999 ya tuvo ocasión de pronunciarse al respecto, de la siguiente manera:

"La doctrina mayoritaria entiende que el articulo 90 del Código Civil consagra un amplio margen de la autonomía de la voluntad de los cónyuges para regular los efectos de las situaciones de crisis matrimonial, principio de autonomía que deriva de los de igualdad y pluralismo social establecidos en la Constitución y que implican el reconocimiento que no todas las familias pueden ajustarse a un modelo standard y que quién mejor que los propios cónyuges para determinar los efectos del matrimonio, aunque también es cierto que ante aquel principio de autonomía, y por lo que al convenio se refiere y que va a regular los efectos de la separación, el divorcio y la nulidad del matrimonio, estos vienen regulados en la ley, en una intervención decisiva del Poder Público y, además, esta misma ley impone un único modelo de los efectos de las...

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