SAP Córdoba 382/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:1575
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIAN° 382

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Cabra 2

Autos: Menor Cuantía 164/99

Rollo n° 330

Año 2000

En Córdoba, catorce de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Ángeles , doña Verónica , doña Cristina , doña Patricia , don Gerardo , don Benedicto y don Juan Ignacio , representados por la Procuradora señora Guerrero Molida y asistidos del Letrado señor Rebollo Puig, siendo apelados don Carlos María y doña Diana , representado por el Procurador señor Luque Jiménez y asistidos del Letrado señor Ferreira Megías, y también apelado el Iltmo. Ayuntamiento de Cabra, representado por la Procuradora señora de Luque Escribano y asistidos del Letrado señor Miranda Pérez. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.9.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Inmaculada Blanco Sánchez en representación de Doña Ángeles , Doña Verónica , Doña Cristina , Doña Patricia , don Gerardo , Don Benedicto y don Juan Ignacio contra el Ayuntamiento de Cabra, Don Carlos María y Doña Diana , debiendo satisfacer la actora sus propias costas las de Don Carlos María y Doña Diana , y el Ayuntamiento de Cabra las suyas propias".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista, quedando la para causa para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Impugna la parte recurrente la sentencia dictada atendiendo a una diversa interpretación de cuando se ha de entender producido el incumplimiento de la carga impuesta al Ayuntamiento de Cabra en la dona Sión recibida de los causantes de los demandantes, y cuando se pudo ejercitar la oportuna acción revocatoria de la misma por éstos.

Así las cosas frente a la tesis de la sentencia de que ha transcurrido con exceso el término de que disponía la donante y, en su caso, sus causahabientes, para solicitar la reversión del inmueble donado, la parte apelante sostiene, hay que decir que con brillantez, que se ha de examinar cuando se produjo el incumplimiento que facultaba para ejercitar ese derecho, y cuándo pudo éste ser ejercitado, entendiendo que lo primero se produjo cuando se formalizó la enajenación por la Corporación demandada a los codemandados, y lo segundo cuando toman conocimiento los demandantes de esta transmisión.

SEGUNDO

Para resolver este motivo de impugnación nos hemos de remitir a la escritura de donación de 5.3.68 en cuestión que en su estipulación segunda dispone que la "finalidad de esta donación es la de edificación sobre esta parcela de las dos escuelas y viviendas para maestros de que se ha hablado anteriormente, no pudiendo la Corporación Municipal dedicar estos terrenos a otros fines", previniéndose en la tercera que en caso de incumplimiento de la misma "la Señora donante podrá exigir que los terrenos reviertan a su propiedad". Esta disposición no puede ser interpretada sino en el sentido que se propugna por la parte demandada, esto es, que la finalidad de la donación era la utilización de esa parcela para escuelas y viviendas para maestros, para lo que se tenían que construir las instalaciones correspondientes. A estos efectos viene a resultar indiferente que tuviera la consideración de bien de dominio público titularidad de la Corporación demandada o que pasara a tener la consideración de l)len patrimonial de la misma, no existiendo ningún inconveniente en sostener con la parte recurrente que un bien patrimonial pueda estar vinculado de alguna forma a un servicio público, con lo que la mera desafectación al uso público al que inicialmente estaba vinculado este inmueble no puede considerarse como incumplimiento de la obligación que asumió la donataria y que facultaba a exigir la reversión, tan es así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2004
    • España
    • 9 March 2004
    ...casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de Noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera en el rollo nº 330/00, dimanante de los autos nº 164/99 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR