SAP Barcelona 321/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2022
Fecha28 Junio 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120178146004

Recurso de apelación 378/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1039/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012037821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012037821

Parte recurrente/Solicitante: AIBURAL CHINA SERVICE, S.L.

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a:

Parte recurrida: ANTONIO PUJANTE, S.A.

Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 321/2022

Magistrados/as:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan León León Reina

Barcelona, 28 de junio de 2022

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1039/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Pol Sans Ramirez, en nombre y representación de AIBURAL CHINA SERVICE, S.L. contra sentencia de 7 de septiembre de 2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de ANTONIO PUJANTE, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente ":Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por ANTONIO PUJANTE S.A, representada por el Procurador Doña Elena de Temple Salinas, contra AIBURAL CHINA SERVICE S.L, representada por el Procurador don Pol Sans Ramirez, y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 69.521,06 euros, e intereses legales. Se imponen costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/06/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil AIBURAL CHINA SERVICE,S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 7 de septiembre de 2020 por la que se estimaba íntegramente la demanda inicial de las actuaciones interpuesta a instancia de la mercantil ANTONIO PUJANTE,S.L. contra la ahora apelante en reclamación de la suma de 69.521,06.-euros.

La demandante reclamada dicha cantidad que, según af‌irma, se correspondería con el importe pendiente de pago del importe de seis facturas correspondientes a kilogramos de naranja vendida durante los meses de marzo y abril de 2016 por la actora, sociedad dedicada a la venta al por mayor de fruta radicada en Beniel (Murcia), a la demandada, cuya actividad es la exportación de fruta, mercancía con destino a la exportación para China. El importe total de esas facturas, que se adjuntan a la demanda, ascendía a la suma de 99.521,06.-euros, pero la demandada AIBURAL CHINA SERVICES, S.L., había hecho una entrega a cuenta de 30.000.-euros, quedando como saldo resultante a favor de ANTONIO PUJANTE, S.A. por la suma reclamada de 69.521,06 €

La demandada y ahora recurrente, AIBURAL CHINA SERVICE,S.L., negó la deuda que se le reclama oponiendo la excepción de contrato incumplido (exceptio non adimpleti contractus), porque al llegar a destino, concretamente a Shanghai, en la empresa encargada de gestionar las recepciones de las mercancías que se importan a China, la mercantil SHANGHAI DHENG IMPORT & EXPORT Co. Ltd, se comprobó que las naranjas se encontraban en mal estado (blandas, con moho, podridas, con menor grado de acidez del requerido, insípidas) presentando unos daños (mayores del 12% en cada lote) que superaban con creces el margen de tolerancia que tienen los clientes como margen de pérdida de producto con motivo del mal estado de alguna unidad, siendo tal margen entre el 3% y el 5% el lote, de modo que las naranjas no pudieron ser vendidas a los clientes.

La demandada, tras encargar el oportuno estudio pericial, concluye que las naranjas remitidas presentaban la patología conocida como "aguado o podredumbre marrón", que es muy común en los cítricos, y que ello hubo de producirse antes de la carga de la mercancía, en la última etapa del cultivo.

Sobre esta base interesaba que, con desestimación de la demanda, se absolviese a la demandada de cuantos pedimentos se interesaban en su contra con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda al considerar que ha quedado acreditado que el vendedor entregó la mercancía en perfecto estado, en el muelle, con todos los certif‌icados y controles administrativos exigibles, de modo que, como quiera que el daño en las naranjas apareció después de su entrega en el muelle y dado que el contrato es de tipo EXW (EXW Beniel Murcia, CCI incoterms 2010), es el comprador quien ha de asumir el riesgo de los daños que se manifestaron después de su recogida.

La recurrente, AIBURAL CHINA SERVICE,S.L., en sustento de su apelación alega en síntesis que la sentencia incurre en : (i) error en cuanto a la valoración de las consecuencias jurídicas que se derivan del sometimiento

de la compraventa al incoterm EXW, pues el mismo, a criterio de la apelante, no signif‌ica la total exoneración del vendedor de toda responsabilidad; (ii) error en cuanto al cumplimiento y alcance del control de calidad de las naranjas, (iii) error en cuanto a la determinación del origen de los daños que presentaban las naranjas.

Por su parte, la actora, la mercantil ANTONIO PUJANTE,S.L., se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario y ha interesado la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior y revisadas en esta alzada las actuaciones podemos avanzar que, si bien ratif‌icamos el pronunciamiento estimatorio de la demanda inicial de las actuaciones, consideramos que la estimación resulta procedente pero que es necesario efectuar ciertas matizaciones de los argumentos tomados en consideración por la juzgadora de primer grado.

Ciertamente hemos de partir del hecho, que resulta probado conforme a la documental adjuntada por la actora ( las facturas y documentos complementarios reclamadas) y en todo caso no es objeto de discusión, de que la venta de naranjas entre las partes se sometió al régimen del incoterm EXW (EXW Beniel Murcia, CCI incoterms 2010).

Como bien indica la SAP Lleida 525/2021, de 23 de julio, es uno de los denominados incoterm (acrónimo del inglés "international commercial terms", o "términos internacionales de comercio"). Se trata de términos compuestos de tres letras cada uno que ref‌lejan las normas, de aceptación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 229/2023, 25 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 25 Abril 2023
    ...en fase de apelación, es que la relación entre actora y demandado se rige por las normas Incoterms. A este respecto, la SAP de Barcelona nº 321/2022 de 28 de junio señala: "... indica la SAP Lleida 525/2021, de 23 de julio , es uno de los denominados incoterm (acrónimo del inglés "internati......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR