STSJ Comunidad de Madrid 392/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2006:16846
Número de Recurso1140/2003
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00392/2006

S E N T E N C I A nº 3 9 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

___________________________

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.140/2003, interpuesto por la entidad mercantil EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DEL ALBERCHE, S. A., representado por el Procurador Don Julián Sanz Aragón y asistido de la Letrada Doña Cristina Menéndez de Luarca Pardo, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 28 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 22 de enero de 2003, que le impuso una sanción de 600 euros de multa por la comisión de una infracción leve, prevista en el artículo 116,d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (T. R. L. A.) y en el artículo 315,c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (R. D. P. H.) siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia revocando la resolución impugnada y reconociendo la legalidad de la plantación de chopos efectuada por la recurrente al asentarse sobre zona de policía.

SEGUNDO

El Abogado del Estado Contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintitrés de febrero de dos mil seis, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de enero de 2003, confirmada en reposición por la resolución del mismo órgano de 28 de marzo de 2003, que le impuso una sanción de 600 € por la comisión de una infracción de carácter leve prevista en el artículo 116,d) del T. R. de la Ley de Aguas (R. D. L. 1/2001, de 20 de julio ) y en el artículo 315 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R. D. P. H.), de 11 de abril de 1986, por el hecho de realizar una plantación de unos 3.000 chopos canadienses en zona de dominio público hidráulico del río Alberche, margen derecha, sin autorización administrativa, en el paraje conocido como Soto Piteos, en el término municipal de Santa Cruz de Retamar (Toledo). Hecho advertido como consecuencia de denuncia levantada por el Guarda Fluvial de la zona en fecha 22 de mayo de 2002.

La demanda considera en primer lugar que en la tramitación del...

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