SAP Madrid 437/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:12244
Número de Recurso509/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00437/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 653/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 509/2009, en los que aparece como parte apelante Victoriano

, y como apelado TILESA EDUCACIÓN Y CULTURA S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de D. Victoriano debo absolver y absuelvo a la demandada Tilesa Educación y Cultura S.L. de todos los pedimentos de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La parte actora ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de

29.130,00 euros con base a un contrato suscrito entre los litigantes que tenía por objeto un curso que debía impartirse al hijo del demandante en Estados Unidos, en un colegio privado y con alojamiento de familia. Sustenta su pretensión en el incumplimiento que atribuye a la entidad demandada al no haber prestado los servicios contratados, esencialmente, haber integrado al menor en un curso grado 11 en EEUU, cuando lo contratado era que se le matriculara en el curso grado 12, equivalente al curso que le correspondía haber impartido en España de 2º de bachillerato; otros incumplimientos que considera en la demanda inicial se han producido, vienen referidos a la adjudicación inicial de un Colegio que no reunía las características pactadas, por lo que decidió no permanecer en él adjudicándosele un nuevo centro que tampoco reunía las características concertadas, como tampoco lo hacía la familia de acogida, situación que provocó que, transcurrido el primer trimestre, tomaran la decisión de regresar a España, donde hubo de matricularse en el curso de segundo de bachillerato a dichas alturas del curso, razón por la cual suspendió cuatro asignaturas y tuvo que repetir curso. Habiéndole reintegrado la demandada la cantidad de 10.040 de los 32.200 # abonados, reclama en el presente procedimiento la diferencia de lo entregado y el importe de la matrícula abonada por el curso que tuvo que repetir.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos indicados en los antecedentes de hecho de esta resolución y frente a la misma interpuso recurso de apelación el demandante; sostiene que el juzgador de instancia no ha observado las normas que rigen la interpretación de los contratos en el código civil, al no tener en cuenta que era voluntad inequívoca de las partes que el objeto del contrato...

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