SAP Granada 12/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:52
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 275/06

JUZGADO GRANADA Nº 6

AUTOS Nº 109/05

PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 12

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a nueve de enero dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Granada, en virtud de demanda de D. Silvio, representado en esta alzada por el procurador Sr. Vives Montero, contra D. Juan Francisco, representada por el procurador Sr. Alameda Ureña en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en seis de Marzo de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " Estimo la demanda y condeno a don Juan Francisco a otorgar escritura pública de venta de su mitad indivisa de la casa sita en Plaza DIRECCION000, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, a favor de don Silvio, con el correlativo abono del importe de dicha compraventa y condena al pago de las costas. Desestimo la demanda reconvecional y condeno a don Juan Francisco al pago de las costas.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte recurrente, con carácter previo, la infracción de normas o garantías procesales en base a la denegación de diversos medios de prueba que fueron propuestos en la audiencia previa, lo que, a su entender, le produjo la indefensión prevista por el artículo 24, de la CE. Dicho motivo ha de ser desestimado dando por reproducidos los fundamentos del auto denegatorio de las pruebas propuestas en esta alzada de 14 de julio de 2006 al entender que las mismas resultaban impertinentes e inútiles al fin de las pretensiones dilucidadas en el pleito y a la vista de los demás medios probatorios practicados.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión, los motivos de oposición a la demanda en solicitud del otorgamiento de escritura pública de venta de la mitad indivisa de la casa sita en la DIRECCION000 se basan, de un lado, en el alegado error padecido como consecuencia de la conducta dolosa de su hermano comprador y, de otro, la presunta facultad de resolver el contrato conferida en la estipulación 5ª del mismo.

Por lo que respecta al dolo como causa de nulidad del contrato, la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la sentencia de 11-5-93, según la cual "definido el dolo en el artículo 1269 del Código civil como vicio del consentimiento contractual comprensivo no sólo de la insidia directa o inductora de la conducta errónea de otro contratante sino también de la reticencia dolosa del que calla o no advierte ala otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, tal concepto legal exige la concurrencia de dos requisitos: el empleo de maquinaciones engañosas, conducta insidiosa del agente que puede consistir tanto en una acción positiva como en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR