SAP Valencia 229/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1962
Número de Recurso265/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA número 229/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 6 de junio de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 265/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal 962/05, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Rodrigo, representado por el procurador don Francisco Verdet Climent, y de otra, como demandante apelado, EFFICO IBERIA, SA, S.A.U., representado por el procurador don Ignacio Aznar Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Valencia, en fecha 20 de enero de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de EFFICO IBERIA, S.A. S.A.U. contra D. Rodrigo, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (1.690,01), intereses legales desde la interpelación judicial y el pago de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia dictó sentencia, con fecha 20 de Enero pasado que estimaba la demanda interpuesta por EFFICO IBERIA S.A. SAU contra D. Rodrigo, al que condenaba al pago de la suma de 1.690'01 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas causadas, por cuanto reclamándose inicialmente en procedimiento monitorio en virtud de contrato de préstamo mercantil de conformidad con el documento aportado con la demanda, y habiéndose opuesto el demandado alegando ser incierta la suscripción de un contrato de préstamo y la de impago de recibos, ya que no había mantenido relación alguna con dicha entidad, no era cliente ni le había sido concedido préstamo por la misma, si bien aceptó la firma del documento en cuestión, sólo como solicitud de préstamo, aunque el importe al que se refiere ni llegó a recibirlo ni se entregó a establecimiento alguno por compras efectuadas por su parte, la Juzgadora "a quo" concluyó que el contrato se hallaba justificado por el tenor del documento suscrito, que la relación comercial existió y que el resto de alegaciones excedían de lo opuesto en procedimiento monitorio, por lo que no procedía su introducción en el acto...

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