STSJ Castilla-La Mancha 361/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2009:2990
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00361/2009

Recurso núm. 503 de 2005

Cuenca

SENTENCIA Nº 361

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a catorce de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 503/05 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "CONSTRUCCIONES TRIGUEROS HERMANOS, S. L." representada por la Procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Antonio Pérez Pinós, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y siendo Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de abril de 2005, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 16-63-04, interpuesta contra las comprobaciones de valores efectuadas por los Servicios Provinciales en Cuenca de la consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente del documento nº 5237/01, referentes a las operaciones de declaración de obra nueva y división horizontal en inmueble situado en el PERI 3 de Cuenca, Santa Mónica, calle Mercedes Escribano nº 5 y 7, operaciones documentadas en escritura pública de fecha 4 de octubre de 2001; y todo ello a los efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En su escrito de demanda, el recurrente formuló los correspondientes alegatos, tras de lo cual terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

En el mismo sentido contestó a la demanda la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, codemandada en estas actuaciones.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 1 de julio de 2009; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de abril de 2005, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 16-63-04, interpuesta contra las comprobaciones de valores efectuadas por los Servicios Provinciales en Cuenca de la consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente del documento nº 5237/01, referentes a las operaciones de agrupación y declaración de obra nueva en inmueble situado en el PERI 3 de Cuenca, calle Mercedes Escribano nº 5 y 7, operaciones documentadas en escritura pública de fecha 4 de octubre de 2001; y todo ello a los efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

OPERACIÓN DE DIVISION HORIZONTAL EN LA PARTE REFERENTE AL SOLAR.

Por lo que se refiere a la alegación de la falta de motivación suficiente del expediente, esta Sala ha declarado ya en otras numerosas ocasiones la posibilidad de utilizar el método de valoración contenido en el Real Decreto 1020/1993 , sobre valoraciones catastrales, válido como método técnico y objetivo de valorar. Otra cosa es que el actor pueda estar o no conforme con el valor final asignado, pero no puede pretenderse la nulidad de la valoración por el hecho de que se haya aplicado el método en cuestión. Esta Sala ha declarado ya en varias ocasiones la corrección de la aplicación del Real Decreto en cuestión como método para la valoración de inmuebles a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pese a estar en principio pensado para otro impuesto, simplemente por tratarse de un método técnico y objetivo de valoración de libre utilización, como cualquier otro que pudiera proponerse y reuniera tales características, por un técnico que pretenda hallar el valor de mercado de un bien. Así pues, deben rechazarse las objeciones generales que el actor plantea para la aplicación de esta forma de valorar.

Ahora bien, también hemos señalado en numerosísimas ocasiones que la utilización de este complejo método de valoración reclama que la Administración explique suficientemente el desarrollo del mismo y el origen de los valores empleados para la valoración. Analizaremos seguidamente si el informe de valoración (folios 14 y siguientes del expediente administrativo) cumple con las exigencias de detalle y motivación que la Sala ha venido reclamando; debemos recordar que se valora únicamente suelo, y no construcciones:

  1. En las hojas de valoración se parte, como es habitual al aplicarse el procedimiento del R.D. 1020/1993 , de un módulo básico de repercusión del suelo (MBR). Pues bien, la hoja explica suficientemente el origen de este módulo, al señalar: "Según la Norma 15 del R.D. 1020/1993, de 25 de junio , para valorar el suelo se definirán unas áreas económicas homogéneas, a las que se asignará un módulo básico de repercusión de suelo (MBR)...Las Áreas Económicas Homogéneas (AEH) son aquellas zonas geográficas en que se han clasificado los municipios de la provincia, según acuerdo adoptado por laJunta Técnica Territorial de Castilla-La Mancha, del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Inmobiliaria. Las áreas vigentes en la provincia de Cuenca fue para la fecha del devengo fueron aprobadas (sic) mediante acuerdo de 3 de junio de 1997, del citado órgano. El valor de los módulos del suelo está establecido periódicamente por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1995 se aprobaron los módulos vigentes entre 1995 y 1998. Para hechos imponibles que se devenguen desde el 1 de enero de 1999 se aplican los establecidos en la Orden de 14 de octubre de 1998. De conformidad con la Norma 17 del R.D. 1020/1993 , las ponencias de valores catastrales calcularán los valores de repercusión o unitarios por calle, tramos de calle, zonas o parajes (VRC o VUC). Cuando estos sean conocidos por el perito, se aplicarán directamente, actualizando el valor señalado por las ponencias en la misma proporción en que lo haya sido el MBR desde el año de aprobación de aquéllas".

    Pues bien, sobre la base de la anterior explicación, en la hoja de valoración puede verse cómo se toma el área económica 3, y ya se dijo de dónde se obtenía este dato, así como el MBR de 170,09 #, que procede de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (coincidente con las 28.300 pts/m2 aplicadas en su día). Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1995.

  2. Se aplica al anterior módulo, en primer lugar, un coeficiente de "aprovechamiento urbanístico", y de tipo de parcela que son la unidad, de modo que no inciden en la cuantificación final por ser neutros.

  3. Sólo se aplica unos módulos más en relación al uso residencial, garaje, trastero y comercial, a saber, como coeficiente 3 "otros". Se dice en la hoja de valoración que "de entre los coeficientes correctores de los valores del suelo y de las construcciones señalados en la Norma 14 del R.D. 1020/1993 , se podrán aplicar aquellos que se justifiquen motivadamente", indicándose en la hoja de aprecio que se obtiene el coeficiente, directamente, de la ponencia valores de la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca para el polígono 75, y que dicha ponencia fue aprobada por acuerdo de 4 de mayo de 1996 (BOP del 24.05.96).

    En suma, la Administración ha explicado suficientemente el procedimiento aplicado y el origen y razón de ser de...

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