SAP Jaén 1/2003, 9 de Enero de 2003

PonentePIO AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2003:21
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Mª Esperanza Pérez EspinoDª. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA N° 1

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a nueve de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 184 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 409 del año 2.002, a instancia de D.

Francisco

, defendido por el Letrado Sr. Robles Morales, contra D. Jose Pablo

, representado en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. López Garrido.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 26 de julio de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por D.

Francisco

con la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Martínez Casas contra D. Jose Pablo

debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnadaque serán sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia no entra a conocer sobre el fondo al estimar que la acción ejercitada por el actor estaba prescrita cuando presentó la demanda. La acción ejercitada se basa en la culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil que según el art. 1968 del mismo texto legal prescribe por el transcurso de un año, desde que lo supo el agraviado, es decir desde el día del accidente. Pues bien éste se produjo el día 24 de julio de 1999 y está probado que el actor interpuso una demanda contra el mismo demandado el 22 de julio de 2001, demanda que no fue admitida, de plano, por el Juzgado por auto de fecha 25 de julio de 2000, notificado el día 31 de julio de 2001.

Así las cosas el problema se centra en si la demanda presentada el 25 de julio de 2000 y que no fue admitida a trámite tuvo efectos a la hora de interrumpir la prescripción.

La cuestión es ciertamente dudosa por no haber tenido conocimiento el demandado de la acción planteada por el actor. No obstante, lo importante es acreditar una voluntad activa de reclamación de los daños, incompatible con la dejación y abandono que sanciona la prescripción como argumentaba la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1994 que considera interrumpida la prescripción por el hecho de presentar una demanda ante órgano incompetente, en igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1981. También tiene señalada la jurisprudencia que interrumpe la prescripción la presentación de solicitud de justicia gratuita (sentencia del Tribunal Supremo 7-11-1991 entre otras muchas).

A mayor abundamiento, la demanda presentada, fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR