SAP Madrid 1354/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:17963
Número de Recurso1063/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1354/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01354/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1063/08

Autos nº: 1060/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: D. Pedro Miguel

Procurador: D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

P. Apelada: Dª Lidia

Procurador: Dª Mª JESUS BEJARANO SANCHEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1354

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de Diciembre de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales ( adición) nº 1060/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pedro Miguel, representado por el Procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO; y de otra, como parte apelada, Dª Lidia, representada por la Procuradora DOÑA Mª JESUS BEJARANO SANCHEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: S.Sª dijo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO en nombre y representación de DON Pedro Miguel contra DOÑA Lidia representada por el Procurador DOÑA MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Pedro Miguel, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare: Que debe adicionarse al inventario de los bienes gananciales efectuado en su día en la Escritura de disolución y liquidación de los bienes que comportaban la sociedad de gananciales, de fecha cinco de noviembre de 1981, ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Madridejos Sarasola, a los números de sus Protocolos 2.688 y 2.689, respectivamente, el inmueble sito en el Término Municipal de San Martín de Valdeiglesias, Urbanización DIRECCION000, nº NUM000, hoy C/ DIRECCION001, nº NUM001, que pertenecía al consorcio conyugal, debiendo liquidarse el mismo atribuyéndose la mitad del mismo a cada uno de los cónyuges, con la expresa condena en costas que se generen el la presente instancia a la parte contraria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de junio de 2008.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó al apelante a recurrir la sentencia de instancia es llegado el momento de dar respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR