SAP Madrid 1354/2008, 18 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:17963 |
Número de Recurso | 1063/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1354/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01354/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1063/08
Autos nº: 1060/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante: D. Pedro Miguel
Procurador: D. RAUL MARTINEZ OSTENERO
P. Apelada: Dª Lidia
Procurador: Dª Mª JESUS BEJARANO SANCHEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1354
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 18 de Diciembre de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales ( adición) nº 1060/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pedro Miguel, representado por el Procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO; y de otra, como parte apelada, Dª Lidia, representada por la Procuradora DOÑA Mª JESUS BEJARANO SANCHEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 31 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: S.Sª dijo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO en nombre y representación de DON Pedro Miguel contra DOÑA Lidia representada por el Procurador DOÑA MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Pedro Miguel, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare: Que debe adicionarse al inventario de los bienes gananciales efectuado en su día en la Escritura de disolución y liquidación de los bienes que comportaban la sociedad de gananciales, de fecha cinco de noviembre de 1981, ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Madridejos Sarasola, a los números de sus Protocolos 2.688 y 2.689, respectivamente, el inmueble sito en el Término Municipal de San Martín de Valdeiglesias, Urbanización DIRECCION000, nº NUM000, hoy C/ DIRECCION001, nº NUM001, que pertenecía al consorcio conyugal, debiendo liquidarse el mismo atribuyéndose la mitad del mismo a cada uno de los cónyuges, con la expresa condena en costas que se generen el la presente instancia a la parte contraria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 5 de mayo de 2008.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 9 de junio de 2008.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó al apelante a recurrir la sentencia de instancia es llegado el momento de dar respuesta...
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