SAP Pontevedra 100/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2007:1420
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00100/2007

Rollo : 0000091 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000004 /2007

SENTENCIA Nº 100/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 4/2007, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 91/2007 RP; y en el que son parte, como apelante: el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada: DOÑA Filomena, vecina de Vigo, con domicilio en CALLE000 número NUM000, NUM001, representada por la Procuradora doña Cristina López Botana, con la dirección del Letrado don Eduardo Martínez Campos. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 de marzo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara que la acusada Filomena, mayor de edad y sin antecedentes penales que habiendo sido condenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en juicio de faltas a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros cuyo impago determinó que por auto de fecha 9 de noviembre de 2004 se declarase el cumplimiento de una responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de localización permanente cuyo cumplimiento se iniciaría el día 16 de abril de 2005 en fines de semana y hasta el día 28 de mayo de 2005 en el domicilio sito en la CALLE001, nº NUM002, piso NUM003, sin embargo, los días 17 de abril y 23 de abril de 2005 no se encontraba en el domicilio designado.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Filomena del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del que viene siendo acusada por atipicidad de la conducta y con declaración de oficio de costas procesales.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, interesando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y la condena de Filomena en los términos expresados en su escrito de acusación.

TERCERO

Dado traslado del recurso por la representación de doña Filomena se presentó escrito impugnando el recurso de apelación en base a las alegaciones que en el mismo se contienen solicitando se desestime el recurso del Ministerio Fiscal, manteniendo la resolución apelada en los términos expresados por el Juez a quo.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 28 de mayo.

Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Ministerio Público en su recurso de apelación alega que los...

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