SAP Murcia 474/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:2143
Número de Recurso470/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 474/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil diez

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 901/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Victorio y Custodia, representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquie, y defendidos por el Letrado Sr. Sáez Soler, y como demandada, y en esta alzada apelante, Justo y Manoli S.L., representada por la Procuradora Srª. Lozano Semitiel, y defendida por la Letrada Srª. Galiana Segovia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha, 26 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Victorio Y Custodia contra JUSTO Y MANOLI S.L., declaro nulo el contrato de compraventa celebrado por las partes el 18 de julio de 2002 y condeno a JUSTO Y MANOLI, S.L. a pagar a la actora las siguientes cantidades: 86.991 euros, como precio de venta, con los intereses legales desde que se efectuaron los pagos parciales (fundamento jurídico tercero); 1.589,45 euros, por mejoras invertidas, con los intereses legales desde 14 de septiembre de 2002; y 5.000 euros, en concepto de daño moral".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 470/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la finalidad perseguida por los actores de destinar la vivienda a su residencia habitual ha alcanzado su éxito, razón por la que entienden que no existe nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendía, y en base a ello considera que no concurren los requisitos para que prospere la acción ejercitada, precisando que no existe actividad alguna de la Administración que permita...

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