SAP Murcia 474/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:2143 |
Número de Recurso | 470/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 474/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 474/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil diez
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 901/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Victorio y Custodia, representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquie, y defendidos por el Letrado Sr. Sáez Soler, y como demandada, y en esta alzada apelante, Justo y Manoli S.L., representada por la Procuradora Srª. Lozano Semitiel, y defendida por la Letrada Srª. Galiana Segovia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 26 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Victorio Y Custodia contra JUSTO Y MANOLI S.L., declaro nulo el contrato de compraventa celebrado por las partes el 18 de julio de 2002 y condeno a JUSTO Y MANOLI, S.L. a pagar a la actora las siguientes cantidades: 86.991 euros, como precio de venta, con los intereses legales desde que se efectuaron los pagos parciales (fundamento jurídico tercero); 1.589,45 euros, por mejoras invertidas, con los intereses legales desde 14 de septiembre de 2002; y 5.000 euros, en concepto de daño moral".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 470/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de septiembre de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la finalidad perseguida por los actores de destinar la vivienda a su residencia habitual ha alcanzado su éxito, razón por la que entienden que no existe nexo causal entre el error y la finalidad que se pretendía, y en base a ello considera que no concurren los requisitos para que prospere la acción ejercitada, precisando que no existe actividad alguna de la Administración que permita...
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