SAP Badajoz 36/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2009:26 |
Número de Recurso | 71/2009 |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00036/2009
S E N T E N C I A Núm.36/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a once de Febrero de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001038 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Lourdes, representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ SIMON y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.TINOCO ARDILA, y de otra, como apelado Rosa, representado por el/la Procurador/a Sr/a.ROLIN ALLER y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ECHARRI TORRES y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-10-08, cuya parte dispositiva dice: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra.Rolin Aller, en nombre y representación de Lourdes
, contra Lourdes, debo DECLARAR Y DECLARO que las actividades molestas e insalubres a que se refiere la demanda objeto de los presentes autos, llevadas a cabo por la Sra. Lourdes sobre las personas y vivienda de la actora, son contrarias a Derecho y constituyen una inmisión ilícita en las relaciones de vecindad, dado su carácter dañoso y molesto, con abuso de Derecho.
Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la demanda a que cese inmediatamente en las referidas actividades y se abstenga de realizarlas en el futuro, bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
Igualmente condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 620, 40 €, por los daños materiales causados, y la suma de 3.000 euros, por los daños psíquicos irrogados a la demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por Lourdes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, . CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
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