SAP Huelva 108/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:515
Número de Recurso103/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

108/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 103/2006

Autos de: J.VERBAL (N) 764/2004

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte

S E N T E N C I A Nº 108

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a 18 de mayo de 2006

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 764/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por el actor D. Lorenzo, siendo parte apelada los demandados CASER S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y DOÑA María Rosa en representación de su hijo menor de edad Juan Alberto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de mayo de 2.005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. María Dolores Quilón Contreras, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra Dña. María Rosa, como madre y representante legal de Juan Alberto, y la entidad Caser, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda e imponiendo al actor las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Absuelto el actor en anterior juicio de faltas y reclamando en este los daños que el ciclomotor le causó, se centra el debate en si el ciclomotor venía o no con luces delanteras. Su funcionamiento no fue comprobado por la Guardia Civil. Entiende la juzgadora que no está acreditada esa circunstancia. Existen sin embargo datos indiciarios que permiten concluir tal ausencia de luces. Manifestada desde el primer momento por el conductor del turismo, es la única explicación racional a que dejara pasar al ciclomotor que precedía al accidentado, al que vio perfectamente, sin observar la presencia de este último en un tramo sin ningún obstáculo que lo impidiera. Se cuenta además con lo declarado contundentemente por un testigo sin relación con el actor que así lo manifestó en el anterior juicio de faltas, traído por testimonio, lo que originó que en aquél se declarar probado...

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