SAP Madrid 113/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2007:16322
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.O. nº 49/2006

Sumario nº 2/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados:

  2. Jesús Ángel Guijarro López

    Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

    En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa nº Rollo P.O. 49/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Aurora, mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM000, hija de Ramón y de María Teresa, nacida en Madrid el 14 de marzo de 1974, domiciliada en la calle DIRECCION000, nº NUM001, escalera DIRECCION001, piso NUM002, de Móstoles (Madrid); contra Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003, hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 17 de julio de 1980, domiciliado en la DIRECCION000, nº NUM001, escalera DIRECCION001, piso NUM002, de Móstoles (Madrid); contra Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004, hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 4 de noviembre de 1977, domiciliado en la DIRECCION000, nº NUM001, escalera DIRECCION001, piso NUM002, de Móstoles (Madrid); contra Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM005, hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 14 de diciembre de 1978, domiciliado en la DIRECCION000, nº NUM001, escalera DIRECCION001, piso NUM002, de Móstoles (Madrid) y contra Juan Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM015, hijo de Ramón y de María Teresa, nacido en Torrejoncillo (Cáceres) el 1 de abril de 1972, domiciliado en Cañada Real, carretera de DIRECCION002 nº NUM006, de Madrid, privados de libertad provisionalmente por esta causa los dos primeros y en libertad provisional por esta causa los tres últimos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, la primera y el segundo, por el Procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, el tercero y el cuarto por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y el quinto por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía y defendidos, la primera y el segundo por la Letrada Dª. Ana Madera Campos, el tercero y el cuarto por el Letrado D. Jesús Muiño Tenreiro y el quinto por la Letrada Dª. Raquel Peña Peña.

    Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso y 369,6º del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartados 1º y 2º.1, del Código Penal, en relación el artículo 3, categoría primera, del vigente Reglamento de Armas, debiendo responder del primer delito en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal, los procesados Aurora, Jose Francisco, Luis Manuel, Juan Manuel y Juan Pablo y del segundo delito, los procesados Aurora y Jose Francisco en quienes concurre, respecto del primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, solicitando para cada uno de los procesados, la imposición de las penas siguientes:

A Aurora, por el primer delito, trece años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Jose Francisco, por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Luis Manuel y a Juan Manuel, por el primer delito, nueve años y diez meses de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Juan Pablo, por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Costas. Comiso de los vehículos. Comiso del total del dinero intervenido, excepto 3.800 euros intervenidos a Mauricio. Comiso de la droga, joyas, móviles y de las armas.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

PRIMERO

Se declara expresamente probado que, en fecha 18 de agosto de 2005, por la comisaría de Vallecas se solicitó intervención judicial telefónica de los teléfonos móviles números NUM007 utilizado por Plácido, alias Zapatones, fallecido el día 23 de noviembre de 2006, y NUM008, utilizado por la procesada Aurora, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 4 de octubre de 2004, por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de tres años.

Del resultado de la intervención telefónica autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en funciones de guardia, y prórrogas sucesivas concedidas por el Juzgado de Instrucción nº 16, se tuvo conocimiento de que la acusada Aurora pertenecía un clan familiar que vivía en el NUM006 del Camino de DIRECCION002, kilómetro 14 de la carretera de Valencia, en la denominada Cañada Real Galiana, junto con la madre de ambos, María Angeles, fallecida el 4 de agosto del 2006, y el también procesado Juan Pablo, alias Bola, hermano de Aurora y Plácido e hijo de María Angeles, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23 de noviembre de 2001, por delito contra la salud pública, a la pena de prisión de tres años, pena que extinguió el día 18 de febrero de 2006, dedicándose con reparto de funciones a distribuir sustancia estupefaciente (cocaína) de forma ilícita.

Así, el procesado Juan Pablo realizaba funciones de vigilancia en el interior del patio del NUM006 del Camino de DIRECCION002 a fin de facilitar la distribución de cocaína, que realizaban su madre María Angeles y su hermana Aurora, siendo él personalmente quien efectuaba las ilícitas entregas a compradores que se acercaban, en algunos casos.

La procesada Aurora junto con su compañero sentimental el también procesado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, pernoctaban en Móstoles en el domicilio de los padres de Jose Francisco, en la DIRECCION000 NUM001, NUM002, junto con los hermanos de Jose Francisco, los también procesados Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudiendo Aurora y Jose Francisco diariamente en sus vehículos BMW....-DFZ, propiedad de Aurora, y Fiat Stilo....-TBB, propiedad de Jose Francisco, al nº NUM006 del Camino de DIRECCION002, donde entregaban a los familiares de Aurora, y en concreto a Juan Pablo y a María Angeles, sustancias estupefacientes que éstos vendían posteriormente, repartiéndose las ganancias de su ilícito negocio.

Los procesados Aurora y Jose Francisco almacenaban en Móstoles, en el domicilio de la DIRECCION000, así como en el domicilio de la calle DIRECCION003 nº NUM009, NUM010, propiedad de Luis Manuel, cuyo uso había cedido a su hermana y al compañero de ésta que esperaban un hijo, de sustancias estupefacientes que eran distribuidas tanto en el Camino de DIRECCION002 como en Móstoles.

En fecha de 19 de octubre de 2005, por autos del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se autorizó la entrada y registro de los siguientes domicilios, ocupándose:

  1. - En el domicilio de Cañada Real Galiana, carretera de DIRECCION002 nº NUM006, vivienda situada la tercera a la derecha, domicilio de Aurora y María Angeles : una báscula electrónica marca Tanita, tres bolsitas que contenían una sustancia que, tras el preceptivo análisis, resultó ser cocaína pura, con peso de 173,1 gramos y riqueza del 82% (muestra 14).

  2. - En el domicilio de Plácido y su esposa Ángela, a quienes no afecta este escrito al estar en busca y captura la segunda y haber fallecido el primero, en el nº NUM006 de la carretera de DIRECCION002, NUM002 : dos bolsitas que contenían 70,54 gramos de heroína, con pureza del 17%, unas tijeras con restos y 28.520 euros.

  3. - En el domicilio del acusado Juan Pablo, en el nº NUM006 del referido Camino de DIRECCION002, cuarta y última vivienda, cuatro trozos de bolsa con restos de cocaína, recogidos en el cuarto de baño, al lado del baño, y 1680 euros.

  4. - En el inmueble de la calle DIRECCION004 nº NUM009, NUM011, de Madrid, en el que figuraban empadronadas las procesadas Aurora y su madre María Angeles, y al que acudían habitualmente Aurora y su pareja el procesado Jose Francisco, se incautó diversa documentación familiar, así como en uno de los dormitorios un revólver marca Taurus y un revólver marca Astra, ambos con el número de serie borrado, ambos de simple y doble acción, en perfecto estado de funcionamiento, así como treinta y cuatro cartuchos Smith Wesson aptos para el revólver Astra y cuarenta y cuatro cartuchos Harrington-Richardson aptos para el revólver Taurus, armas que podían utilizar indistintamente los procesados Aurora y Jose Francisco.

  5. - En el registro practicado en el inmueble de la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Móstoles, y en la...

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