SAP Madrid 354/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:14354
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 59/2009

Sumario número 1/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 354/2010

En Madrid, a 30 septiembre de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 59/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 1/2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares por unos supuestos delitos contra la salud pública, de tenencia ilícita de armas reglamentadas, de tenencia de armas prohibidas, de depósito de armas reglamentadas, de depósito de armas de guerra y de depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables o incendiarios o sus componentes, contra D. Erasmo , nacido el día 19 de mayo de 1980 en Madrid, hijo de César Francisco y de Flora, titular del DNI nº NUM000 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lajarza y Ureña y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta; contra D. Herminio , nacido el día 21 de julio de 1972 en Madrid, hijo de Idelfonso y de Anastasia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, titular del DNI nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen García Martín y defendido por el Letrado D. Carlos Santiago Almería Arencibia; contra D. Juan , nacido el día 15 de julio de 1977 en Madrid, hijo de Juan Antonio y de María Gloria, natural de Madrid, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, titular del DNI nº NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Raton y defendido por el Letrado D. Juan Victorio Serrano Patiño; contra D. Mauricio , nacido el día 20 de diciembre de 1970 en Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), hijo de Antonio y de Emilia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, titular del DNI nº NUM003 en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Eloisa Prieto Palomeque y defendido por la Letrada Dª María Mercedes Martínez López; contra D. Pio , nacido el día 12 de marzo de 1979 en Madrid, hijo de Juan y de Maria Antonia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, titular del DNI nº NUM004 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Pérez Castaño Rivas y defendido por el Letrado D. Aurelio Aranda Alcocer; y contra D. Santiago , nacido el día 19 de julio de 1975 en Madrid, hijo de José Manuel y de Josefa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, titular del DNI nº NUM005 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Sonia López Caballero y defendido por el Letrado D. Jesús Luís Martínez Adeva; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa Mayoral Hernández, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6ª y del Código Penal ; B) un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios del artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal ; C) tres delitos de tenencia de armas prohibidas o resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas del artículo 563 del Código Penal ; D) un delito de depósito de armas reglamentadas de los artículos 566.1.2ª y 567.3 del Código Penal ; E) un delito de depósito de armas de guerra de los artículos 566.1.1º y 567.1 del Código Penal ; y F) un delito de depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables o incendiarios o sus componentes del artículo 568 del Código Penal , de los que son responsables en concepto de autores, Erasmo de los delitos A) y B) y de uno de los delitos C); Herminio del delito A); Juan de los delitos A), D), E), F) y de uno de los delitos C); Mauricio del delito A); Pio del delito A); y Santiago del delito A) y de uno de los delitos C), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impongan, además de las costas procesales, y de que se disponga el comiso de las sustancias estupefacientes, armas, municiones, explosivos, metálico y efectos intervenidos para darles su destino legal, así como el de los vehículos intervenidos a los procesados, del metálico existente en las cuentas embargadas y de los inmuebles sobre los que se han efectuado anotaciones preventivas, las siguientes penas:

A Erasmo , por el delito A), trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.080.000 euros, por el delito B), dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por uno de los delitos C), dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Herminio , por el delito A), trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.080.000 euros.

A Juan , por el delito A) trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.080.00 euros, por el delito D) tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito E), siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito F), seis años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por uno de los delitos C), dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Mauricio , por el delito A) trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.080.000 euros.

A Pio , por el delito A), trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.080.000 euros.

A Santiago , por el delito A), trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.080.000 euros y por uno de los delitos C), dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Los Letrados de los procesados, en igual trámite negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

H E C H O S

P R O B A D O S

El Grupo 33 de la Brigada Central de Estupefacientes de la Policía Judicial con fecha 29 de marzo de 2007 presentó un oficio ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares , solicitando que se decretase la intervención de los teléfonos móviles NUM006 y NUM007 atribuidos a Cecilio y a Juan participando que se estaban practicando pesquisas sobre un grupo organizado que se dedicaría a la distribución en locales de ocio nocturno de Alcalá de Henares y en discotecas de Madrid de sustancias estupefacientes tales como cocaína, speed y psicotrópicos. El Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares, por auto de 29 de marzo de 2007 dictado en las Diligencias Previas 649/2007 , incoadas con esa misma fecha, accedió a las intervenciones telefónicas interesadas.

Como consecuencia de tal autorización judicial y de las consiguientes escuchas telefónicas, luego continuadas mediante otras más que fueron solicitadas y autorizadas y sus correspondientes prórrogas, se solicitó por la policía la entrada y registro en el domicilio de Herminio sito en la CALLE000 número NUM008 , NUM009 NUM010 , de Alcalá de Henares, que fue acordada por auto de 9 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares localizándose en su interior 15,40 gramos de cocaína con una pureza del 29,4%, 68,60 gramos de cocaína con una pureza del 27,4%, así como restos de cocaína con una pureza que no ha sido detectada, diversas bolsas de plástico con cierre hermético, 600 mililitros de acetona y 3.440 euros en efectivo. En el registro efectuado acto seguido por la policía en el vehículo Ford Fiesta matrícula W-....-WE perteneciente al padre de Herminio , pero del que él era su usuario habitual y que estaba estacionado en la inmediaciones del citado domicilio se halló en su maletero un paquete conteniendo cocaína con un peso neto de 987,20 gramos y una pureza del 66,4%, así como cuatro bolsas, conteniendo dos de ellas 99,40 gramos de cocaína con una pureza del 33% y 99,60 gramos de cocaína con una pureza del 35,5%, respectivamente y las otras dos 149,40 gramos de fenacetina y tetracaína y 931,60 gramos de ácido bórico y procaína.

De igual modo, en registro efectuado el día 10 de enero de 2008 por la policía en la taquilla de Herminio en su lugar de trabajo en la nave que la mercantil Cristalería Perentón, S.A. posee en el Polígono Industrial Azque sito en el punto kilométrico 4 de la carretera M-100, dentro del partido judicial de Alcalá de Henares, se intervinieron tres paquetes de plástico que contenían cocaína con un peso neto de 41,20 gramos y una pureza del 37,8%, 38,80 gramos y una pureza del 36,6% y 37 gramos con una pureza del 36% así como una bolsa de plástico que contenía 1424,60 gramos de fenacetina y tetracaína.

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