SAP A Coruña 41/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2009:2935
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

20700 DILIGENCIA ORDENACION LIBRE

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2008 0601139

Rollo : 0000044 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000144 /2007

Contra: Visitacion, Angelina, Mateo, Delfina, Rodrigo, Inmaculada, Mónica

Procurador/a: RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI

Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI

Y ATANES, RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES

Abogado/a: LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, JESUS

LAMELA GOMEZ, LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, LAMELAS GOMEZ JESUS-JOSE, JESUS LAMELA GOMEZ

SENTENCIA Nº 41/09

Ilmos. Sres. Magistrados: Dª LEONOR CASTRO CALVO- PRESIDENTA

  1. JOSE GOMEZ REY

Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a diez de noviembre de 2009.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 144/07 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, por procedimiento abreviado por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra los acusados Visitacion, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Santiago de Compostela (A Coruña), el 07/08/1961, hija de Alfonso y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 bajo- Santiago; contra Dª Angelina, con D.N.I. nº NUM002

, nacida en Arcos de la Frontera (Cádiz) el 20-04-1968, hija de Pedro y Ana, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 en Bertamirans, Ames; contra D. Mateo, con D.N.I. nº NUM005, nacido el 15/05/1984, hijo de Jesús y Olga, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM006 Santiago de Compostela; contra Dª Delfina, con D.N.I. nº NUM007, nacida en Santiago, el 30/04/1981, hija de Tomás y María del Carmen, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM006 de Santiago; contra D. Rodrigo, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Muros (A Coruña) el 13/10/1976, hijo de José Santiago y Mª Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION002, EDIFICIO000 nº NUM009 - Muros; contra Dª Inmaculada con D.N.I. nº NUM010, nacida en Santiago (A Coruña), el 08/09/1978, hija de Tomás y María del Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM004 - Fonteculler-Culleredo (A Coruña); y, contra Dª Mónica, con D.N.I. nº NUM011, nacida en Santiago de Compostela, el 14/06/1986, hija de Tomás y María Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM006 - Santiago de Compostela; todos ellos representados por el Procurador Sr. García-Piccoli y Atanes y defendidos por el Letrado D. Jeús José Lamelas Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela las diligencias previas 3435/07, 3631/07, 3851/07, 4012/07, 4959/07 y 5076/07 acumuladas, por un presunto delito contra la salud pública contra Mónica, Visitacion, Inmaculada, Delfina, Mateo, Amador, Rodrigo, Cipriano, Felicisimo, Joaquín, Obdulio, Secundino y Angelina, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado 144/07, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que se reputó como autores a los acusados a Mónica, Delfina, Inmaculada, Visitacion, Angelina, Mateo y Rodrigo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procedía imponerle a los acusados la pena, a cada uno de ellos, de prisión de 6 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.653,30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 150 días de privación de libertad, accesorias legales y costas.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura de juicio oral el día 14 de abril de dos mil ocho

, señalando la Audiencia Provincial como órgano competente para enjuiciamiento y fallo. Se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a los imputados Amador, Cipriano, Felicisimo, Joaquín, Obdulio y Secundino . Se formuló escrito de calificación por la defensa de los acusados en el que se alegó que sus representados no han cometido ilícito penal alguno, al no haber infracción penal, no hay pena ni responsabilidad civil y solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables y las costas declaradas de oficio.

TERCERO

Se celebró el juicio oral los días 10, 11 y 12 de junio de 2009, en el que no se plantearon cuestiones previas y, del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

Durante el año 2007 y hasta el momento de su detención, los acusados Mónica, mayor de edad, con D.N.I. NUM011 y sin antecedentes penales, la cual ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el 27 de agosto de 2007 hasta el 17 de octubre de 2007, puesto de común acuerdo con sus hermanas Delfina, mayor de edad, con DNI NUM007 y sin antecedes penales y Inmaculada, mayor de edad, con DNI nº NUM010 y sin antecedentes penales, y su madre Visitacion, mayor de edad, nacida el 7 de agosto de 1961 y con antecedentes penales no computables, actuando también en compañía de su tía política, Angelina, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, y conjuntamente con las respectivas parejas de las dos primeras acusadas, Mateo, también conocido como " Pelos ", mayor de edad, con DNI NUM012 y cuyos antecedentes penales no consta y Rodrigo, mayor de edad, con DNI NUM008 y condenado ejecutoriamente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme del juzgado de lo penal número dos de La Coruña, utilizando para ello los números de teléfono NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, contactaban con compradores de sustancias estupefacientes, generalmente heroína, cocaína y hachís, con los que más tarde quedaban para su entrega en su lugar de Santiago de Compostela, desplazándose hasta el lugar donde quedaban utilizando para ello los vehículos R-....-RM, marca BMW, y el vehículo de alquiler ....-SHS, Citroën C-5.

El 2 de agosto de 2007, sobre las 19:00 horas, en las inmediaciones de la calle Entreríos de Bertamiráns, se le interviene a la acusada Angelina, la cantidad de 3,360 gramos de cocaína, con una pureza de 60,64%, con un valor de 243,68 euros, 0,291 gramos con una pureza de 31,85%, valorado en 18,03 euros, y 0,685 gramos con una pureza de 29,08%, valorado en 37,22 euros, cantidad que iba a ser destinada entre terceras personas.

De igual forma, el 24 de agosto de 2007, a través del teléfono NUM014, Felicisimo contacta con Mónica, quedando con ella en las inmediaciones del supermercado Lidl de Santiago de Compostela a las 16:00 horas, desplazándose hasta dicho lugar la acusada Mónica junto con su madre y su tía Angelina, en el vehículo ....-SHS, momento en que la referida Mónica hace entrega a Felicisimo a cambio de la cantidad de 600 euros, dos bolsitas conteniendo una de ellas la cantidad de 11,983 gramos de cocaína, con una pureza de 40,86%, valorado en 585,59 euros, y la cantidad de 3,007 gramos de heroína, con una pureza de 33,42 gramos, con un valor en el mercado de 195,49 euros.

Practicada entrega y registro en el domicilio de las acusadas sito en la CALLE000 NUM017 en el municipio de Teo, partido judicial de Santiago de Compostela, el día 24 de agosto de 2007, se encuentra una balanza de precisión y una libreta con anotaciones y teléfonos de compradores, así como en el bolso de la acusada Mónica, dentro de su cartera, la cantidad de 1200 euros, fraccionada en 8 billetes de 50 euros, 5 billetes de 100 euros, 9 de 10 euros, y un billete de 5 euros, y en otro compartimento del bolso 2 billetes de 20 euros, uno de 10 euros y uno de cinco euros, lo que hace un total de 1050 euros, en el bolso de Visitacion 7 billetes de cinco euros, 3 de 10 euros y uno de 50 euros, lo que hace un total de 115 euros, cantidades todas ellas procedentes de la venta de las referidas sustancias estupefacientes, junto con seis teléfonos móviles, dos marca Samsung, dos marca Nokia, uno Motorota y uno LG, teléfonos utilizados para los referidos contactos, una cámara digital Samsung, un ordenador portátil y una radio para el coche nueva marca Kniessel, todo ello de ilícita procedencia. La acusada Inmaculada portaba en el momento de su detención la cantidad de 615 euros, cantidad proveniente de la venta de las referidas sustancias y al acusado Mateo se le intervino la cantidad de 435 euros, con el mismo origen, y la cantidad de 3,174 gramos resina de cannabis.

Practicada entrada y registro en el domicilio donde residía el acusado Rodrigo, sito en la DIRECCION002 número NUM009 de Muros, el día 25 de octubre de 2007, se halla una balanza de precisión marca Tanita, diecisiete pajitas, una cuchara con restos de heroína, un colador con restos de heroína, unas tijeras y un cuchillo con restos, junto 9,880 gramos de heroína con una pureza de 15,46%, 27,500 gramos con una pureza de 30,80%, con un valor en el mercado de 1.942,41 euros, 16,800 gramos de cocaína con una pureza de 70,14%, con un valor en el mercado de 1.409,11 euros, un total de 316,3 gramos de resina de cannabis y 34,700 gramos de cannabis, con un valor en el mercado de 2.119,37 euros, junto con dos teléfonos móviles marca Nokia y un teléfono móvil marca Motorota y dinero, 46 billetes...

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