SAP Vizcaya 284/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:891
Número de Recurso576/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-05/003261

A.divor.conte.L2 576/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)

Autos de Divor.contenc.L2 212/05

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Recurrente: Bernardo y Gema

Procurador/a: MATILDE VIEJO CASANS y MARIA INMACULADA FRADE FUENTES

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 284/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cuatro de Abril de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR.CONTENC.L2 212/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getxo. Como apelante Gema representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Pascual Martín y Bernardo representado por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Mendia. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Enero de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. FRADE FUENTES., en nombre y representación de Dª Gema contra D. Bernardo, debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges con las medidas definitivas expuestas en el fundamento segundo de la presente resolución.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 576/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren distintos pronunciamientos, contenidos en la sentencia de divorcio recaída, en los términos que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

PENSION COMPENSATORIA

Recurre la esposa el pronunciamiento de la sentencia de instancia, que le deniega la pensión compensatoria, razonando que la recurrente trabaja.

Se argumenta al efecto, que tal razonamiento no es aplicable a la pensión compensatoria, cuyo nacimiento tiene su base en la existencia de un desequilibrio.

Resulta cierta la alegación, de que la pensión compensatoria deberá fijarse, si se constata la existencia de un desequilibrio, con respecto a la situación mantenida en el matrimonio, siendo los medios económicos de ambos cónyuges, una circunstancia más a a valorar para determinar la cuantía de dicha pensión( art.97.8 C.c.).

Entendemos que en el supuesto de autos, sí existe un desequilibrio, pues la esposa, que solo ha desarrollado una actividad laboral no continuada y de escasa remuneración, a partir del divorcio, ya no podrá disfrutar de los ingresos que su esposo percibía de forma estable, viéndose por ello, colocada en un situación inferior a la que ha disfrutado constante matrimonio.

Sin embargo, la edad de la esposa, sus posibilidades ciertas de acceso a un empleo, (de hecho ya lo ha...

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