SAP Vizcaya 284/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2007:891 |
Número de Recurso | 576/2006 |
Número de Resolución | 284/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-05/003261
A.divor.conte.L2 576/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)
Autos de Divor.contenc.L2 212/05
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Recurrente: Bernardo y Gema
Procurador/a: MATILDE VIEJO CASANS y MARIA INMACULADA FRADE FUENTES
Recurrido:
Procurador/a:
SENTENCIA Nº 284/07
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a cuatro de Abril de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR.CONTENC.L2 212/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getxo. Como apelante Gema representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Pascual Martín y Bernardo representado por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Mendia. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 30 de Enero de 2006 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. FRADE FUENTES., en nombre y representación de Dª Gema contra D. Bernardo, debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges con las medidas definitivas expuestas en el fundamento segundo de la presente resolución.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 576/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Ambas partes recurren distintos pronunciamientos, contenidos en la sentencia de divorcio recaída, en los términos que seguidamente se expondrán.
PENSION COMPENSATORIA
Recurre la esposa el pronunciamiento de la sentencia de instancia, que le deniega la pensión compensatoria, razonando que la recurrente trabaja.
Se argumenta al efecto, que tal razonamiento no es aplicable a la pensión compensatoria, cuyo nacimiento tiene su base en la existencia de un desequilibrio.
Resulta cierta la alegación, de que la pensión compensatoria deberá fijarse, si se constata la existencia de un desequilibrio, con respecto a la situación mantenida en el matrimonio, siendo los medios económicos de ambos cónyuges, una circunstancia más a a valorar para determinar la cuantía de dicha pensión( art.97.8 C.c.).
Entendemos que en el supuesto de autos, sí existe un desequilibrio, pues la esposa, que solo ha desarrollado una actividad laboral no continuada y de escasa remuneración, a partir del divorcio, ya no podrá disfrutar de los ingresos que su esposo percibía de forma estable, viéndose por ello, colocada en un situación inferior a la que ha disfrutado constante matrimonio.
Sin embargo, la edad de la esposa, sus posibilidades ciertas de acceso a un empleo, (de hecho ya lo ha...
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